
Y ahora, Segovia: urge simplificar el establecimiento de las zonas de bajas emisiones
La anulación de la ZBE de Segovia pone de relieve la dificultad de implantar estas zonas, tal y como están reguladas por la normativa estatal.

La anulación de la ZBE de Segovia pone de relieve la dificultad de implantar estas zonas, tal y como están reguladas por la normativa estatal.

El Tribunal Supremo respalda la necesidad de incluir el informe de impacto ambiental en la elaboración de una ordenanza que regule la instalación de terrazas. Y al rechazar el interés casacional del recurso, argumenta que la disposición anulada carece de trascendencia suficiente porque era una ordenanza modificativa.

En la sentencia que anula parcialmente la modificación de 2021 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia atribuye carácter normativo a las directrices municipales sobre la memoria de análisis de impacto normativo. Aunque no sea la primera vez que lo hace, su razonamiento resulta cuestionable.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula parte de la regulación de las zonas de bajas emisiones aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en 2021, cuando modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible. La anulación se basa, fundamentalmente, en la vulneración del principio de proporcionalidad.

El mero hecho de que el planeamiento anterior recobre su vigencia por la anulación del nuevo plan urbanístico no supone, por sí mismo, una lesión del principio de no regresión ambiental. Hay que comparar el contenido material de ambas figuras de planeamiento, la anulada y la anterior, para determinar si se ha vulnerado dicho principio.

La sentencia que anula el contrato de construcción de los aparcamientos del Santiago Bernabéu incurre en un error, aparentemente, al argumentar la necesidad de un nuevo trámite de información pública.

Según el Tribunal Supremo, no se pueden celebrar consultas de este tipo porque inciden en la organización territorial del Estado y de las comunidades autónomas, materia sobre la que cualquier alteración excede de los intereses meramente locales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una prohibición contenida en una ordenanza municipal, por falta de justificación suficiente. La sentencia no toma en consideración el hecho de que la modificación se introdujera a través de una enmienda presentada por un concejal.

El TSJM declara que la modificación sustancial del proyecto de Ordenanza que fue sometido a información pública, introducida mediante una enmienda, infringe el procedimiento de aprobación de las normas municipales. Se plantea la cuestión de si las enmiendas, que los concejales presentan en ejercicio del derecho fundamental de participación política, solo pueden prosperar si incluyen cambios no sustanciales.

La modificación de una ordenanza a través de una enmienda plantea la cuestión de si en esa fase del procedimiento de aprobación de normas es exigible abrir un nuevo trámite de información pública o recabar informes preceptivos. La cuestión se complica si además la enmienda se presenta a una ordenanza que no es la modificada.