El comentario va más allá del análisis concreto de este tipo de declaraciones, ya que reflexiona, de fondo, sobre la adecuación a la legalidad de determinadas declaraciones de los plenos municipales sobre cuestiones que exceden el ámbito territorial del municipio y los intereses de sus habitantes. En otras palabras, la posibilidad de que se sometan a control judicial los conocidos como “actos políticos de gobierno”, máxime cuando pueden tener repercusión jurídica a futuro.