
Órgano municipal competente para impugnar un acuerdo de justiprecio del Jurado de Expropiación. Sentencia del Tribunal Supremo 1407/2023
En el supuesto de ejercicio de acciones judiciales en materia expropiatoria y, en particular, cuando se pretende impugnar por un ayuntamiento un acuerdo de justiprecio del Jurado de Expropiación dictado en expediente de expropiación por ministerio de la ley, para dar cumplimiento al requisito contemplado en el art. 45.2.d) LJ, el Tribunal Supremo sostiene la competencia del Alcalde, en virtud de la cláusula residual de atribución de competencias del art. 21.1.s) LBRL, en relación con el art. 21.1.k) LBRL.
SENTIDO DEL FALLO: ha lugar al recurso de casación. Se casa la sentencia recurrida.






