
La comunicación previa y la declaración responsable no son actos administrativos y no se puede interponer frente a ellos recursoadministrativo ni jurisdiccional. Sentencia del Tribunal Supremo 473/2026
El Tribunal Supremo sostiene que la comunicación previa y la declaración responsable no son actos administrativos autorizatorios de actividad. Su presentación no es equiparable a la solicitud de inicio de un procedimiento administrativo, no conlleva la obligación de resolver, no opera el silencio administrativo y no se puede interponer frente a ellos recurso administrativo ni jurisdiccional.
SENTIDO DEL FALLO: No ha lugar al recurso de casación.




