
Cómputo del día final del plazo de caducidad en los procedimientos. Sentencia del Tribunal Supremo 597/2025
El Tribunal Supremo sostiene que debe entenderse cumplida la obligación de notificar cuando se practica el primer y segundo intento de notificación en la forma prevista en el artículo 42.2 de la LPAC, en caso de notificaciones en papel en el domicilio del interesado, y deberá entenderse concluso el procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne.
SENTIDO DEL FALLO: Se estima el recurso de casación.









