
Publicidad sancionadora, pena reputacional y tutela cautelar
El Tribunal Supremo, en la Sentencia 5017/2025, de 29 de octubre, matiza su doctrina sobre la publicidad sancionadora a la luz del derecho de la Union Europea: si la sanción es firme en vía administrativa, pero está recurrida judicialmente, la publicación (en particular, en el BOE) debe advertirlo expresamente. Eso permite conciliar transparencia y tutela efectiva sin convertir la publicidad en una pena reputacional anticipada.
