Autor: María José Molina García

Desde un enfoque basado en los derechos humanos, ¿qué se entiende por accesibilidad universal?; ¿es una realidad exigible a las entidades locales?

La accesibilidad universal es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y la vida independiente de la ciudadanía, particularmente de las personas con discapacidad. Se trata de garantizar, desde una perspectiva sociopolítica y jurídica, que cualquier individuo logre sus metas sin barreras físicas, cognitivas, sensoriales o psíquicas. En este contexto, las entidades locales desempeñan un papel protagonista como agentes de proximidad y transformación social.

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El derecho fundamental de participación política de los concejales y la potestad del alcalde: delimitación de su alcance y límites. Sentencia del Tribunal Supremo 425/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 425/2026, de 9 de abril, estima el recurso de casación y declara la vulneración del derecho fundamental de participación política del concejal demandante, como consecuencia de la exclusión, por decisión del alcalde, de una moción del orden del día del pleno municipal. El Tribunal Supremo sienta doctrina al apreciar que la potestad del alcalde para fijar el orden del día queda limitada por el artículo 23.2 de la Constitución Española (igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos).
SENTIDO DEL FALLO: estimatorio del recurso de casación.

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Plazo de caducidad en procedimientos administrativos de resolución contractual. Sentencia del Tribunal Supremo 168/2026

El Tribunal Supremo reconoce la capacidad de las Administraciones públicas para resolver contratos, dentro del plazo previsto por la legislación general o autonómica. La cuestión controvertida se centra en dilucidar cuál es el plazo de caducidad aplicable, concretamente si procede el plazo de ocho meses previsto en el régimen especial de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la tramitación de este tipo de procedimientos (artículo 212.8) o, por el contrario, rige el plazo de tres meses que, con carácter subsidiario, establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SENTIDO DEL FALLO: Se estima el recurso de casación.

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