
Plazo de caducidad en procedimientos administrativos de resolución contractual. Sentencia del Tribunal Supremo 168/2026
El Tribunal Supremo reconoce la capacidad de las Administraciones públicas para resolver contratos, dentro del plazo previsto por la legislación general o autonómica. La cuestión controvertida se centra en dilucidar cuál es el plazo de caducidad aplicable, concretamente si procede el plazo de ocho meses previsto en el régimen especial de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la tramitación de este tipo de procedimientos (artículo 212.8) o, por el contrario, rige el plazo de tres meses que, con carácter subsidiario, establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SENTIDO DEL FALLO: Se estima el recurso de casación.
