
Algunas propuestas para alcanzar una adecuada ponderación del principio de autonomía local y del principio de racionalización de las estructuras administrativas en el diseño de la planta de los tribunales de recursos contractuales
La definición legislativa de la planta local de los tribunales de recursos contractuales ha de ponderar valores constitucionales, como son la eficacia y la autonomía local. En la actualidad, la regulación que la disciplina ha preterido totalmente la autonomía local y ha dado lugar a un sistema de tutela administrativa por la vía de la multiplicación de recursos cuasijerárquicos. Por ello, se aboga por una modificación de esta en la que se incluya una capacidad originaria de los municipios, bien para constituir tribunales de recursos contractuales propios, bien para que estos puedan escoger el atribuir la resolución de los recursos especiales en materia de contratación al órgano (provincial, autonómico o estatal) que deseen, en una nueva aplicación del principio de primacía de la voluntad municipal.