Autor: Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

Dudosa aplicación del régimen de dedicación exclusiva de cargos electos locales en otras entidades no territoriales

La incorporación a la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) de los arts. 75 bis y 75 ter por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013 (LRSAL) ha alterado profundamente el régimen de dedicaciones, y por ende de retribuciones, de los electos locales, limitando la libertad de acogimiento a ese régimen jurídico bajo el principio de racionalización de estructuras y retribuciones. La superposición de estos dos preceptos y su confuso contenido ha puesto en duda si su regulación puede extenderse a otros entes locales, o entidades instrumentales o adscritas a estos, que no tengan la naturaleza jurídica de “territoriales”.

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La nulidad de la autoproclamación de “municipio antitaurino”

El comentario va más allá del análisis concreto de este tipo de declaraciones, ya que reflexiona, de fondo, sobre la adecuación a la legalidad de determinadas declaraciones de los plenos municipales sobre cuestiones que exceden el ámbito territorial del municipio y los intereses de sus habitantes. En otras palabras, la posibilidad de que se sometan a control judicial los conocidos como “actos políticos de gobierno”, máxime cuando pueden tener repercusión jurídica a futuro.

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