
Las bases de la convocatoria de subvenciones no pueden alterar el régimen competencial legalmente establecido bajo el diseño de “requisito subjetivo”. Sentencia del Tribunal Supremo 98/2026
En la sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2026, de 3 de febrero (recurso 945/2023), se debate si las bases de una convocatoria de subvenciones pueden establecer como requisito adicional para su concesión el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para aceptar los compromisos derivados de la subvención y autorizar al Alcalde para solicitar la misma, en supuestos donde legalmente la competencia para estas actuaciones corresponde a la Alcaldía.
SENTIDO DEL FALLO: recurso de casación, estimación del recurso de casación.
