El principio de proporcionalidad también se aplica al reintegro de subvenciones financiadas con fondos europeos, sin perjuicio de su modulación en atención al motivo de incumplimiento. Sentencia del Tribunal Supremo 406/2026

Jurisprudencia
Ana García García
Profesora ayudante doctora. Universidad de Burgos
Fecha: 09/10/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 406/2026, de 6 de abril (recurso de casación 4327/2023), resuelve sobre la obligación de reintegro de una subvención agrícola, financiada con fondos de la Unión Europea, cuyo reintegro fue decretado por ocultación fraudulenta de las condiciones de elegibilidad. Ante la alegación de la empresa de que no procedía la devolución íntegra de la subvención por aplicación del principio de proporcionalidad, la cuestión de interés casacional consiste en determinar si dicho principio resulta aplicable a la devolución o reintegro de subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea.
Ahora bien, aunque el interés casacional se fija en estos términos, no es este el criterio determinante para decidir si en el caso concreto la empresa debe o no devolver la subvención, razón por la cual, a pesar de la resolución afirmativa de la cuestión de interés casacional, la sentencia es desestimatoria del recurso que la empresa planteó.
SENTIDO DEL FALLO: recurso contencioso-administrativo, desestimación del recurso.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) núm. 406/2026, de 6 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1461):

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ANTECEDENTES 

La Bodega Son Mayol, S. L., sociedad dedicada a la actividad vitivinícola, obtuvo en 2014 una subvención concedida por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por un importe total de 1 293 972,78 euros, destinada a inversiones en el sector agrícola y financiada íntegramente con cargo a fondos de la Unión Europea. Aunque en la solicitud de la subvención la empresa declaró cumplir los requisitos exigidos, durante un procedimiento de control financiero en 2017 se detectó que la empresa no los cumplía, al constatarse la existencia de un entramado empresarial que impedía considerarla como pyme. Consecuentemente, el FOGAIBA dictó resolución en diciembre de 2019 ordenando el reintegro de la cuantía ya percibida y declarando la pérdida del derecho a las cantidades pendientes de pago. Contra tal resolución, la empresa presentó recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Islas Baleares, que fue desestimado y, contra la desestimación, la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo.

La sentencia del TSJ de las Islas Baleares desestimó el recurso contencioso-administrativo apoyándose en que la beneficiaria no era una entidad autónoma y en que ocultó deliberadamente sus vínculos empresariales, incluso ante los requerimientos expresos de la Administración, lo que impidió una valoración correcta de su elegibilidad en el momento de la concesión. En consecuencia, calificó esta actuación como un fraude que, de acuerdo conlos artículos 54 y 63 del Reglamento n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, impone la recuperación de los fondos cuando se detectan irregularidades.

Frente a ella, la empresa interpuso recurso de casación, alegando —entre otros motivos— que, habiendo cumplido íntegramente el objeto de la subvención, el principio de proporcionalidad impide el reintegro total de las cantidades percibidas, debiendo limitarse la devolución a las cantidades pendientes de abono. En cambio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha defendido que la normativa comunitaria aplicable exige de forma inequívoca la recuperación íntegra de los fondos cuando se detectan irregularidades de tal gravedad, sin que quepa aplicar el principio de proporcionalidad. Añade que, conforme a la doctrina jurisprudencial sobre proporcionalidad en materia de subvenciones, dicho principio solo opera cuando el incumplimiento no es imputable al beneficiario, lo que no concurre en el presente caso, donde la irregularidad es consecuencia directa de la actuación fraudulenta de la propia empresa.

JUICIO DE LA SALA

El auto de admisión fijó como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia “determinar si [tal y como pedía la empresa] resulta aplicable el principio de proporcionalidad a la devolución o reintegro de subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea”. No obstante, el Tribunal Supremo puntualizó al inicio de su sentencia que esta formulación de la cuestión de interés casacional no reflejaba con exactitud lo resuelto por la Sala de instancia, pues esta no excluyó la proporcionalidad por razón de la procedencia comunitaria de los fondos, sino por ser la causa del reintegro enteramente imputable a la conducta fraudulenta de la empresa beneficiaria.

El Tribunal Supremo, después de recordar que el principio de proporcionalidad —reconocido tanto en el ordenamiento interno (artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones) como en el comunitario (con abundantes referencias en el propio Reglamento n.º 1306/2013 y en la jurisprudencia del TJUE)— “constituye un principio general del derecho que informa todas las actuaciones de la Administración, y que implica no imponer medidas innecesarias, estableciéndose un justo equilibrio o valoración entre la restricción, su gravedad y la finalidad de la misma”, resuelve el objeto de interés casacional afirmando que “el principio de proporcionalidad es de aplicación a la devolución o reintegro de subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea”. Tal principio exige que “los actos de las instituciones comunitarias no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimos perseguidos por la normativa controvertida, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, debe recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos”. Ello, en el supuesto en cuestión, se habría de traducir en “la imposibilidad por parte de la Bodega de reclamar la cuantía de la subvención dejada de percibir, pero, al mismo tiempo, en la imposibilidad de la reclamación por parte de la Administración de las cantidades entregadas en concepto de subvención y aplicadas a la finalidad con que fue concedida”.

El Tribunal Supremo, después de recordar que el principio de proporcionalidad “constituye un principio general del derecho que informa todas las actuaciones de la Administración, y que implica no imponer medidas innecesarias, estableciéndose un justo equilibrio o valoración entre la restricción, su gravedad y la finalidad de la misma”, resuelve el objeto de interés casacional afirmando que “el principio de proporcionalidad es de aplicación a la devolución o reintegro de subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea”.

Ahora bien, también se aclara que “serán las concretas circunstancias concurrentes las que determinen en cada caso si el citado principio ha de determinar, o no, y en su caso, en qué medida, una reducción o modulación de la cantidad que habrá de devolver el beneficiario de la ayuda o subvención”, y, aplicando dicha doctrina al caso concreto, el Tribunal coincide con la Sala de instancia en que la proporcionalidad no puede atenuar el reintegro acordado al ser la causa del mismo enteramente imputable a la conducta fraudulenta de la empresa, la cual ocultó su vinculación con otras sociedades e impidió a la Administración valorar correctamente las condiciones de elegibilidad. Reproduciendo la argumentación de la sentencia recurrida, “la exigencia del reintegro total ya satisface por sí misma el principio de proporcionalidad, pues es la consecuencia jurídica necesaria ante una irregularidad de tal gravedad”.

Reproduciendo la argumentación de la sentencia recurrida, “la exigencia del reintegro total ya satisface por sí misma el principio de proporcionalidad, pues es la consecuencia jurídica necesaria ante una irregularidad de tal gravedad”.

En consecuencia, se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Bodega Son Mayol, S. L., que, en definitiva, tiene que devolver la subvención en la cuantía acordada.

Autor/a: Ana García García

Compártelo en las redes

Imprimir

Suscríbete a nuestro Blog

y recibe los nuevos posts en tu correo

Scroll al inicio