El derecho y la jurisprudencia internacionales y europeos y su orientación de los reguladores en España.
A propósito de la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y de la regulación autonómica y local de vivienda

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El derecho y la jurisprudencia internacionales y europeos y su orientación de los reguladores en España.<br>A propósito de la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y de la regulación autonómica y local de vivienda
Juli Ponce Solé
Catedrático de Derecho Administrativo. Universitat de Barcelona. Codirector de la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda
Fecha: 12/07/2023
El derecho internacional, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el derecho de la Unión Europea, y la jurisprudencia asociada, impactan sobre las soluciones que el regulador nacional, el estatal, el autonómico y el local puedan y deban adoptar respecto a la vivienda, limitando en negativo, y orientando en positivo, dichas regulaciones, como se explica a continuación.

Tuve la oportunidad hace unos días de publicar en este blog un pequeño comentario al impacto de la nueva Ley estatal por el derecho a la vivienda en las competencias locales, análisis que ha sido acompañado con posterioridad de otros más completos, en diferentes foros.

En el post de este blog advertía que en la materia de vivienda es preciso tener muy en cuenta también, lo que no siempre se hace, el derecho aplicable en el Estado español por los convenios internacionales suscritos,si bien, dado el enfoque del post, no pude detenerme en este punto.

En la materia de vivienda es preciso tener muy en cuenta también, lo que no siempre se hace, el derecho aplicable en el Estado español por los convenios internacionales suscritos.

Atendiendo ahora una amable nueva invitación, procedo a desarrollar brevemente lo que quería expresar entonces.

Como es sabido, el art. 10.2 de la Constitución Española señala lo siguiente:

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Esa necesidad fundamental de tener en cuenta el derecho internacional, o más bien, precisamente, su ausencia de consideración, puede explicar el hecho de que el Estado español haya sido el más condenado, siete veces, por el Comité de la ONU encargado de velar por la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, especialmente de su art. 11, en concreto.

Por otro lado, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) y el derecho y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) limitan y orientan la discrecionalidad de los distintos reguladores sobre vivienda en el Estado español.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) y el derecho y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) limitan y orientan la discrecionalidad de los distintos reguladores sobre vivienda en el Estado español.

Así, por lo que se refiere al derecho europeo, el art. 1 del protocolo 1 del CEDH reconoce el derecho propiedad, desde luego, pero sin perjuicio del “derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general”.

El art. 1 del protocolo 1 del CEDH reconoce el derecho propiedad, desde luego, pero sin perjuicio del “derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general”.

El TEDH ha concedido un amplio margen discrecional al legislador nacional para regular el derecho de propiedad en aras de proteger el interés público, incluyendo la aceptación de limitaciones de rentas de alquiler, con el único límite del llamado test del Fair Balance, que implica la necesaria obtención por el propietario de la vivienda de algún rendimiento derivado de su derecho de propiedad, que no puede quedar totalmente vaciado, si bien el TEDH es ampliamente deferente en este punto, como, por ejemplo, demuestra la STEDH en el caso Nobel de 2013.

El límite del llamado test del Fair Balance implica la necesaria obtención por el propietario de la vivienda de algún rendimiento derivado de su derecho de propiedad, que no puede quedar totalmente vaciado.

Asimismo, el TEDH ha conectado el art. 8 del CEDH, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio, con los desalojos de ciudadanos de sus alojamientos, afirmando la posible vulneración de ese derecho si no se realiza un juicio de proporcionalidad y no se ofrece una alternativa habitacional a las personas desalojadas (por ejemplo, STEDH de 11 de abril de 2023).

Doctrina que ha aplicado también a las relaciones entre privados, como demuestra la medida cautelar adoptada el 15/10/2013 de paralización del desalojo de familias que ocupaban un edificio vacío de la SAREB en Salt, puesto que la Generalitat de Cataluña no ofreció medidas alternativas. También el TEDH exigió explicación de las medidas a tomar por las Administraciones públicas en el caso de la Corrala Utopía, por ocupación por diversas familias de un piso vacío de un banco en 2014.

Esta jurisprudencia ha llevado a su aplicación interna en España, en diversas sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, ante el desalojo de viviendas públicas donde residían menores (así, SSTS de 23 de noviembre de 2020, 4 de octubre de 2021 o 17 de abril de 2023).

En cuanto al derecho de la Unión Europea, este aparece ya desde el preámbulo de la nueva Ley estatal por el derecho a la vivienda de 2023, que señala lo siguiente:

“Asimismo, la aprobación de la presente ley cumple con el hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, relativo a la reforma C02.R03 ‘Ley de Vivienda’ recogido en el número 22 del anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la entrada en vigor de una norma que incluye acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas que cumplan los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo, estrechamente vinculado a los objetivos que marca la propia definición de vivienda digna y adecuada a los que se orienta el conjunto de medidas adoptadas”.

La aprobación de la presente ley cumple con el hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, relativo a la reforma C02.R03 ‘Ley de Vivienda’ recogido en el número 22 del anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021.

El TJUE, en aplicación del derecho de la Unión Europea, ha decidido diversos casos relevantes que involucran a partes españolas, en el ámbito del derecho privado, casos referidos a deudores hipotecarios, lanzamientos y cláusulas abusivas, como las cláusulas suelo. Así, lo ha hecho mediante más de una docena de SSTJUE, entre ellas la del conocido caso Aziz (13 de marzo de 2013), desautorizando al legislador español, al Tribunal Constitucional (véase su auto 19/2/2011, en el que no vio problema alguno en la legislación procesal y su configuración de procedimientos sumarios para el desalojo respecto al art. 24 CE) y al propio Tribunal Supremo.

El TJUE, en aplicación del derecho de la Unión Europea, ha decidido diversos casos relevantes que involucran a partes españolas, mediante más de una docena de SSTJUE, entre ellas la del conocido caso Aziz desautorizando al legislador español, al Tribunal Constitucional y al propio Tribunal Supremo.

En el ámbito del derecho público,el TJUE, reconociendo el derecho de propiedad, ha aceptado la posible delimitación del mismo reiteradamente (así, por ejemplo, STJUE Hauer 44/1979), y ha establecido que la vivienda es:

  • Un derecho fundamental, vinculado al art. 7 de la CDFUE: STJUE de 10 de septiembre de 2014.
  • Un servicio de interés general: STJUE de 8 de mayo de 2013.

En relación con la Directiva de Servicios, la STJUE de 22 de septiembre de 2020 ha declarado que la protección del derecho a la vivienda y la mezcla social constituyen una razón imperiosa de interés general que permite la regulación pública.

La STJUE de 22 de septiembre de 2020 ha declarado que la protección del derecho a la vivienda y la mezcla social constituyen una razón imperiosa de interés general que permite la regulación pública.

Siguiendo esta doctrina, la STS de 19 de noviembre de 2020 referida a Bilbao y dos SSTS de 2021 sobre Barcelona han aceptado la regulación mediante el planeamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico. Así, en la STS de 2 de junio de 2021 se señala:

La STS de 19 de noviembre de 2020 referida a Bilbao y dos SSTS de 2021 sobre Barcelona han aceptado la regulación mediante el planeamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico.

“[…] que un plan de urbanismo como el de autos es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de VUT (Viviendas de Uso Turístico) y que los preceptos del mencionado Plan que condicionan la concesión de la tal autorización es proporcionada y está suficientemente justificada por la salvaguarda de la razón imperiosa de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos”.

La creciente relevancia del derecho de la Unión Europea en materia de vivienda, con uso de artículos como el 114 del TFUE, explica la tramitación en estos momentos de un reglamento sobre viviendas de uso turístico que de aprobarse como parece vincularía, obviamente, al ordenamiento jurídico español.

La creciente relevancia del derecho de la Unión Europea en materia de vivienda explica la tramitación en estos momentos de un reglamento sobre viviendas de uso turístico.

En definitiva, si bien, como vimos en el post anterior, la ley estatal impacta en el ámbito local y autonómico, no es menos cierto afirmar que el derecho internacional, el CEDH y el derecho de la Unión Europea, y la jurisprudencia asociada, impactan, a su vez, sobre las soluciones que el regulador nacional, el estatal, el autonómico y el local en el caso español, puedan y deban adoptar respecto a la vivienda, limitando en negativo, y orientando en positivo, dichas regulaciones, lo que creemos que es un mensaje para no olvidar, si no queremos seguir teniendo problemas jurídicos en ámbitos internacionales con el desarrollo de las políticas públicas en la materia.

Si bien la ley estatal impacta en el ámbito local y autonómico, el derecho internacional, el CEDH y el derecho de la Unión Europea, y la jurisprudencia asociada, impactan, a su vez, sobre las soluciones que el regulador estatal, el autonómico y el local puedan y deban adoptar respecto a la vivienda, lo que creemos que es un mensaje para no olvidar, si no queremos seguir teniendo problemas jurídicos en ámbitos internacionales con el desarrollo de las políticas públicas en la materia.

Autor/a: Juli Ponce Solé

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