
Los grupos municipales tienen derecho a formular alegaciones en los procedimientos que afecten a los intereses colectivos de la comunidad local
Destacada sentencia la que ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 23 de abril de 2026 (recurso de casación núm. 5820/2023), en la que fija la doctrina de que los grupos municipales tienen derecho al trámite de audiencia y formulación de alegaciones en los procedimientos de naturaleza política que afecten a los intereses colectivos de la comunidad local, por tener la condición de interesados.
