
Los límites a la revisión en el impuesto de plusvalías: el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha n.º 126/2025, de 29 de mayo
Desde la publicación de la STS 339/2024, de 28 de febrero, en la que se fijó como doctrina la posibilidad de revisar de oficio las liquidaciones tributarias firmes practicadas en transmisiones onerosas en las que no se hubiesen generado plusvalías, estamos observando un incremento de solicitudes a los ayuntamientos de procedimientos de revisión por los particulares afectados. No todas ellas, sin embargo, debieran admitirse.
