Autor: Carlos M.ª Rodríguez Sánchez

Los límites a la revisión en el impuesto de plusvalías: el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha n.º 126/2025, de 29 de mayo

Desde la publicación de la STS 339/2024, de 28 de febrero, en la que se fijó como doctrina la posibilidad de revisar de oficio las liquidaciones tributarias firmes practicadas en transmisiones onerosas en las que no se hubiesen generado plusvalías, estamos observando un incremento de solicitudes a los ayuntamientos de procedimientos de revisión por los particulares afectados. No todas ellas, sin embargo, debieran admitirse.

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La nulidad de disposiciones generales locales no implica la de los actos administrativos derivados de aquellas

A veces, los órganos consultivos autonómicos recibimos solicitudes de entidades locales interesando la revisión de oficio de actos administrativos, en virtud de la previa declaración jurisprudencial de nulidad de las disposiciones generales que sirvieron a aquellos actos de apoyo normativo. En estos casos, sin embargo, la declaración de nulidad del precepto no implica necesariamente la nulidad del acto derivado de aquel, que, incluso, podría resultar inatacable.

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