
Límites para la aprobación de modelos normalizados obligatorios en los procedimientos administrativos: el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha n.º 22/2026, de 29 de enero
A pesar de la generalidad con la que se expresa el apartado 66.6 de la LPAC al permitir a las Administraciones públicas establecer modelos específicos de carácter obligatorio en procedimientos concretos, el ejercicio de esta facultad está condicionado a una serie de requisitos, algunos de los cuales fueron tratados en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha n.º 22/2026, de 29 de enero.
