La motivación como control de la discrecionalidad técnica de los tribunales de selección. Sentencia del Tribunal Supremo 185/2026

Jurisprudencia
Miryam Quintanilla Navarro
Funcionaria de carrera y Doctora en Derecho
Fecha: 14/08/2026
El Tribunal Supremo declara que, a los efectos de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.
SENTIDO DEL FALLO: Se estima el recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) núm. 185/2026, de 19 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:731):

RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente (Sr. S.) interpone recurso de casación contra la sentencia n.º 1273/2022, de 20 de septiembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación n.º 578/2022. Y se adhiere al contenido del auto de la Sección Primera de esta Sala (admisión), que ya manifestó que la cuestión planteada había sido resuelta por esta Sala en otras sentencias anteriores.

Argumenta que en dichas sentencias se concluye, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, que «a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo».

Es por ello que apela a la unidad de criterio, solicitando a esta Sala que lo confirme.

JUICIO DE LA SALA

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.

Las normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, son los artículos 9.3, 23, 24.1, 103 y 106.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Efectivamente, sobre la cuestión de interés casacional se ha pronunciado esta Sala y Sección, entre otras, en las sentencias n.º 642/2025, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2514); n.º 658/2025, de 29 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2511); y n.º 662/2025, de 29 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2513).

En sus fundamentos jurídicos se razona que, “en los procesos de selección y en general de concurrencia competitiva, la motivación y justificación de las decisiones valorativas adoptadas por el órgano correspondiente viene determinada por las bases de la convocatoria, que establecen los criterios de valoración y la forma de llevarla a efecto, cuya adecuada plasmación en las actas y resoluciones constituye, para el participante, la garantía de que su ejercicio o prueba ha sido valorada conforme a las exigencias de la convocatoria, dentro de los parámetros establecidos en la misma, y que ello se ha producido en régimen de igualdad, proporcionándole con tales datos la oportunidad de cuestionar de manera fundada la decisión del órgano de valoración, si estima que ello ha perjudicado su derecho”.

En los procesos de selección y en general de concurrencia competitiva, la motivación y justificación de las decisiones valorativas adoptadas por el órgano correspondiente viene determinada por las bases de la convocatoria.

Así, en lo que atañe a la motivación debe señalarse que, conforme a un reiterado criterio jurisprudencial, la motivación de cualquier resolución administrativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la Administración, que a su vez constituye garantía básica del administrado, que así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del mismo, porque el papel representado por la motivación del acto es que no prive al interesado del conocimiento de los datos fácticos y jurídicos necesarios para articular su defensa. El déficit de motivación productor de la anulabilidad del acto radica en definitiva en la producción de indefensión en el administrado.

La motivación de cualquier resolución administrativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la Administración, que a su vez constituye garantía básica del administrado, que así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del mismo.

La jurisprudencia en materia de motivación de las decisiones de los tribunales calificadores de pruebas selectivas no considera suficiente la expresión de una nota numérica para satisfacer la exigencia del actual artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículo 54 de la Ley 30/1992), y, sobre todo, excluir toda tacha de arbitrariedad, ni exime de aportar la motivación correspondiente por quienes hacen uso de la discrecionalidad técnica.

La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.

A este respecto se ha declarado que ese contenido de la motivación debe cumplir al menos estas exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre los que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

A este respecto se ha declarado que ese contenido de la motivación debe cumplir al menos estas exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre los que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Finalmente, también se indica que no es posible admitir que la decisión por unanimidad llene las exigencias de motivación.

Por todo lo expuesto, exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), de igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la Constitución) y de coherencia con nuestra jurisprudencia, imponen que se deba  reiterar la doctrina expresada y, dando contestación a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada, se declare que, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivoy las razones que conducen a la atribución de tales puntuaciones.

Cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivoy las razones que conducen a la atribución de tales puntuaciones.

Autor/a: Miryam Quintanilla Navarro

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