La noción de accesibilidad adquiere relevancia a partir de los años setenta del siglo XX, para consolidarse como un principio general de actuación —tanto pública como privada— y una condición indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Es una reivindicación constante por parte del orden social, ligada al tratamiento jurídico de la discapacidad (física, cognitiva, sensorial o mental). Incluso hoy la doctrina mayoritaria coincide en considerar que la falta de accesibilidad constituye una manifestación de discapacidad, porque al existir barreras, no solamente en el entorno físico, se impide la participación plena de la ciudadanía en la sociedad, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Si bien el estándar jurídico de accesibilidad surge inicialmente en relación con los derechos de la discapacidad, siendo una necesidad, en la actualidad la accesibilidad incorpora un carácter universal, en tanto en cuanto no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a otros colectivos vulnerables, como personas mayores, infancia, mujeres embarazadas, colectivo LGTBIQ+ o quienes experimenten una limitación temporal.
El propósito tiene que ser garantizar que cualquier individuo pueda lograr sus metas sin obstáculos físicos, cognitivos, sensoriales o psíquicos. Esta realidad es aún más acuciante por el envejecimiento demográfico y el aumento de la esperanza de vida, al generar importante efectos sociales y sanitarios. Según la OMS, la discapacidad es parte inherente de la condición humana, considerándose que casi todas las personas presentarán alguna limitación —temporal o permanente— en algún momento de su vida, ya sea por cuestiones accidentales o por la tercera edad. Por tanto, eliminar las barreras en el entorno físico y digital, así como en el acceso a procesos, productos, bienes y servicios propios de la vida cotidiana, es una medida de protección frente a la exclusión y la marginación social.
Según la OMS, la discapacidad es parte inherente de la condición humana, considerándose que casi todas las personas presentarán alguna limitación —temporal o permanente— en algún momento de su vida, ya sea por cuestiones accidentales o por la tercera edad.
Además, se valora que, más allá de la ética y la justicia, la accesibilidad propicia rentabilidad económica, al permitir que espacios, productos, bienes y servicios sean susceptibles de uso por toda la población.
¿Qué factores reclaman un entorno de vida accesible?
Diversas circunstancias y causas estratégicas confluyen en la exigencia de un contexto de vida accesible: (a) demografía, por el incremento de personas mayores con necesidades específicas; (b) demanda social, con la búsqueda de entornos más humanos y prácticos; (c) impulso del movimiento asociativo, que está generando una mayor reivindicación pública de derechos; (d) progreso tecnológico, ofreciendo ayudas técnicas y soluciones físicas y digitales con estándares de calidad y con un enfoque de diseño universal desde el origen.
¿Se trata de un principio rector o de un derecho sustantivo?
En una primera aproximación normativa, se constata que no hay una definición unívoca de accesibilidad, y tampoco beneficia que sea un concepto jurídicamente indeterminado. Algunas nociones se limitan al entorno físico, aunque un contexto de vida accesible es una realidad mucho más amplia.
Las referencias en el vigente derecho español, entre otros instrumentos legales, son el artículo 2, letra k, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Estas disposiciones no reconocen la accesibilidad universal como un derecho subjetivo expreso, sino como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas y cada una de las personas en condiciones de seguridad y comodidad. Y se incorpora un aspecto innovador, la accesibilidad cognitiva, que busca facilitar la comprensión y comunicación. Además, este marco legal-administrativo se apoya en el diseño universal, complementado por los ajustes razonables cuando sean necesarios.
La obligación legal se extiende a los entes públicos y privados, configurada como un principio rector de política social (artículo 49 CE), pero su exigibilidad demanda su reconocimiento como derecho sustantivo, con obligaciones concretas, régimen sancionador y tutela judicial efectiva. Además, la regulación debe trascender el imperativo legal para corregir deficiencias normativas y de políticas públicas en áreas vitales como vivienda, empleo, salud, educación, cultura, participación social, etc.; y su efectividad requiere planificación transversal, coordinación interadministrativa, colaboración multisectorial entre Administraciones públicas, empresas, universidades y entidades del tercer sector.
¿Es común y lícito reivindicar que “todo sea accesible”?
Este “todo” responde a un enfoque basado en los derechos humanos, según el marco conceptual impulsado por Naciones Unidas, en el que se incluyen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el derecho al desarrollo (artículo 9 Convención). Este planteamiento se caracteriza por evolucionar de una concepción asistencial hacia otra basada en los principios de no discriminación, igualdad, universalidad, participación y rendición de cuentas. Es por ello que se prioriza a los grupos que sufren mayor exclusión y marginación, porque las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos. Y, además, se asienta como una obligatoriedad ex ante: la accesibilidad debe preverse antes de que exista una petición previa, y cualquier falta debe ser justificada.
¿Qué responsabilidad asumen las entidades locales?
Las entidades locales, como la Administración más próxima al ciudadano, contraen una responsabilidad necesaria, transversal y de primer orden en la garantía de la accesibilidad, amparada por el artículo 49 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 1/2013 y el Real Decreto 193/2023.
El disfrute de cierta autonomía personal, la igualdad de oportunidades y la vida segura en el territorio en el que el individuo reside se conectan directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Al respecto, los entes locales deben tutelar el derecho a un entorno de vida accesible y con repercusiones tangibles en todos y cada uno de los ámbitos de actuación de nuestra sociedad.
En España, se están generando ejemplos de buenas prácticas en provincias y municipios en materia de accesibilidad (adaptación del mobiliario urbano y transporte, adecuación de vados peatonales con pavimento en relieve, lectura fácil de documentos municipales en sede electrónica, planes de movilidad inclusiva, plataformas únicas de gestión, señalética y apps accesibles, etc.). A pesar de la progresión, persisten márgenes de mejora que, junto con la complejidad del ámbito de actuación, requieren un análisis más sosegado y una acción continuada.
En España, se están generando ejemplos de buenas prácticas en provincias y municipios en materia de accesibilidad (adaptación del mobiliario urbano y transporte, adecuación de vados peatonales con pavimento en relieve, lectura fácil de documentos municipales en sede electrónica, planes de movilidad inclusiva, plataformas únicas de gestión, señalética y apps accesibles, etc.).
Un desafío para el Estado social y democrático de derecho
La accesibilidad universal se erige hoy en una realidad esencial para la participación pública y privada en actividades políticas, económicas, formativas, laborales, culturales, deportivas, etc. Garantizar un contexto de vida accesible es uno de los grandes desafíos del Estado social y democrático de derecho, tanto desde una perspectiva sociopolítica como jurídica, en un mundo caracterizado por la diversidad funcional a lo largo del ciclo vital. La existencia de sociedades inclusivas no es una opción, sino una necesidad para cualquier comunidad.
Garantizar un contexto de vida accesible es uno de los grandes desafíos del Estado social y democrático de derecho, tanto desde una perspectiva sociopolítica como jurídica, en un mundo caracterizado por la diversidad funcional a lo largo del ciclo vital.
Sin embargo, la accesibilidad, por su carácter integral, transversal y universal, sigue siendo un supuesto de hecho socialmente necesario y técnicamente complejo, que requiere de su consolidación normativa como derecho y de la aportación reglamentaria inexcusable de las entidades locales a través de medidas de acción positiva que respondan a los factores citados en líneas previas.
Autor/a: María José Molina García*
* El contenido de esta entrada se basa en la investigación y el análisis desarrollados en Molina García, M.ª J. (2025). El concepto de accesibilidad universal en el derecho español: ¿principio, obligación o derecho? Perspectiva constitucional y administrativa. Pamplona: Aranzadi.El texto ha sido sintetizado y adaptado al formato divulgativo, con fines informativos y de reflexión, respetando el marco conceptual y metodológico del trabajo original.
