La buena administración y la transformación de la Administración pública: la Ley catalana 9/2025, de 13 de noviembre

Innovación y Sostenibilidad
La buena administración y la transformación de la Administración pública: la Ley catalana 9/2025, de 13 de noviembre
Juli Ponce Solé
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona
Fecha: 18/02/2026
La Ley catalana 9/2025, de 13 de noviembre, ha introducido varias novedades vinculadas al derecho a una buena administración, que suponen un importante avance en la transformación de la Administración conforme a las demandas de la sociedad actual. Entre ellas destaca el reconocimiento del denominado “derecho al error”, que analizamos seguidamente.

1. Introducción

La Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, ha introducido cuatro novedades vinculadas al derecho a una buena administración previsto en el art. 30 del Estatuto de Autonomía de Cataluña:

– Se establece la prohibición expresa de imponer la obligación de cita previa para acceder a los servicios presenciales de la Administración, determinando que esta solo puede utilizarse como una medida para mejorar la atención a las personas.

– Se incorpora el derecho a la claridad y comprensibilidad del lenguaje administrativo, en línea con el movimiento que desde hace años está tomando fuerza en España.

– Se refuerzan los principios generales de actuación administrativa, incorporando el principio, y derecho, de proactividad y personalización en la prestación de los servicios públicos, y se regulan las condiciones de prestación de los servicios proactivos y personalizados en el marco de la legislación de protección de datos.

– Y, por primera vez en España, se reconoce el denominado “derecho al error”, sobre el que vamos a centrar nuestro análisis.

Esta regulación sistemática de los errores es necesaria, ante la creciente relevancia de estos, debido a distintos factores.

Así, influyen la complejidad creciente del ordenamiento jurídico y la multiplicación de obligaciones jurídicas, a veces contradictorias y demasiado a menudo difíciles de identificar y de comprender; un contexto en el que los gestores públicos se encuentran inmersos en lo que ha sido denominado como el miedo a la firma, en el marco de la llamada burocracia defensiva, que paraliza la gestión pública por las posibles responsabilidades, sobre todo de tipo penal y contable, que se puedan exigir, como nos explica el profesor Antonio Bueno en una reciente obra.

El Comité de personas expertas que elaboró el Libro Blanco para la reforma del servicio tributario, en 2022, recogió la recomendación de aligerar las sanciones en casos de errores o incumplimientos menores, como lo hacen otros países.

El Comité de personas expertas que elaboró el Libro Blanco para la reforma del servicio tributario, en 2022, recogió la recomendación de aligerar las sanciones en casos de errores o incumplimientos menores, como lo hacen otros países. Por su parte, el Consejo de Defensa del Contribuyente emitió la Propuesta 3/2022 sobre la incorporación del derecho al error en el ordenamiento tributario español en una norma con rango de ley, para el caso de primeros errores no dolosos. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de noviembre de 2023 ha recogido esta figura en relación con la valoración de la culpabilidad del obligado tributario, teniendo en cuenta la complejidad de normas y procedimientos existente. La Comisión de Expertos para la Transformación de la Administración de la Generalitat de Cataluña (CETRA) lo incluyó entre sus 50 recomendaciones del pasado mes de  noviembre, como se indica expresamente en el preámbulo de la nueva ley, y varios estudios de la doctrina científica jurídica europea han abogado también por lo mismo.

La Comisión de Expertos para la Transformación de la Administración de la Generalitat de Cataluña (CETRA) lo incluyó entre sus 50 recomendaciones del pasado mes de  noviembre

En este contexto ha nacido, por primera vez en nuestro sistema jurídico, un nuevo derecho, en virtud de la Ley 9/2025. Derecho basado en un nuevo paradigma en la relación entre Administraciones y ciudadanos, anclado en la confianza, y que, a efectos prácticos, estamos denominando ahora, sin la precisión necesaria, que sí utilizaremos enseguida, como “derecho al error”. Derecho ya reconocido desde hace tiempo en otros países europeos, como Francia —Ley n.º 2018-727, de 10 de agosto de 2018—.

En este contexto ha nacido, por primera vez en nuestro sistema jurídico, un nuevo derecho, en virtud de la Ley 9/2025. Derecho basado en un nuevo paradigma en la relación entre Administraciones y ciudadanos, anclado en la confianza, y que, a efectos prácticos, estamos denominando ahora, sin la precisión necesaria, que sí utilizaremos enseguida, como “derecho al error”.

2. La buena administración

La Ley 9/2025, conforme a la jurisprudencia, pone al día el contenido del derecho y principio de buena administración, incluido ya en su momento en el art. 22 de la Ley 26/2010, haciendo ahora una conexión sistemática con el art. 31, relativo a los principios generales de la actuación administrativa.

En concreto, la nueva Ley 9/2025 prevé la inclusión de un nuevo principio general de actuación administrativa y, en base al mismo, de tres nuevas expresiones relacionadas con los errores del derecho a una buena administración —que, como es sabido, no es un simple paraguas de principios, sino generador de una obligación nueva en España de diligencia debida administrativa, de acuerdo con la jurisprudencia—.

Las exigencias de la buena administración son ahora conectadas con el principio de confianza y el “derecho al error”.

3. El principio de confianza y las distintas expresiones del derecho al error

a) El principio de confianza

Por un lado, en primer lugar, ahora el art. 31.2 de la Ley 26/2010 introduce el principio de confianza en las relaciones entre las Administraciones públicas y las personas que se relacionan con ellas, al que se refiere la exposición de motivos, con un alcance más amplio y diferente al de confianza legítima de los ciudadanos, ya existente.

b) Derecho al error y empleados públicos

En cuanto a estos, para evitar la paralización de su actividad, el art. 22, al precisar el derecho a la diligencia debida administrativa, introduce la previsión de que los empleados públicos solo serán responsables por acciones u omisiones realizadas con dolo o con culpa o negligencia grave. Solo se considera que concurre esta con la “flagrante violación de las normas de prudencia, pericia y diligencia debida y la omisión de las precauciones, comprobaciones e informaciones previas normalmente exigibles en la actividad administrativa al funcionario público en función de la competencia específica y en relación con el caso concreto, teniendo en cuenta los estándares de buena administración”. Estándares que deben ser fijados en cartas de servicios, instrucciones o protocolos y otros documentos administrativos. Se excluye en caso de negligencia leve, pues, la exigencia de responsabilidades, tanto administrativas, como la acción de regreso del art. 36.4 de la LRJSP, como contables, conforme al art. 43 de la Ley del Tribunal de Cuentas.

c) El derecho de las personas a rectificar sus errores ante la Administración

Por otro lado, en tercer lugar, se incluye un derecho de las personas a rectificar sus errores ante la Administración, también ahora en el art. 22 de la Ley 26/2010, lo que supone una transformación de la relación que la Administración mantiene con la sociedad catalana, pasando de la tradicional desconfianza a confiar en las personas que se relacionan con ella. Supone un cambio en la percepción de los ciudadanos: se establece a su favor una presunción de buena fe y una confianza legítima en ellos, principios generales del derecho muy conocidos que se aplican con una nueva perspectiva y sin que falten elementos de control (haciendo realidad la expresión “confía, pero verifica”).

La nueva regulación catalana es prudente, estableciendo una serie de cautelas que permitan confiar, pero a la vez comprobar, evitando posibles actuaciones de mala fe o fraudulentas. Por supuesto, el derecho al error se aplica también en el ámbito de la administración digital. En el caso francés, ha sido destacado cómo el mismo puede tener una especial aplicación en este ámbito.

d) Derecho de las personas a no ser perjudicadas por un error administrativo en las prestaciones destinadas a garantizar las necesidades esenciales de subsistencia

En cuarto lugar, se introduce también en el art. 22 otro derecho relacionado con los errores: el de las personas físicas vulnerables a no ser perjudicadas por los cometidos por las Administraciones en ciertos supuestos. Este derecho se configura en la Ley 9/2025 catalana teniendo en cuenta la jurisprudencia del TEDH recaída al respecto, que establece un límite en la reclamación de prestaciones pagadas a los ciudadanos con violación de la buena administración, o good governance, como impedimento para el reintegro de las mismas. En esta línea, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha señalado ya lo mismo en varias sentencias.

Esta nueva regulación del art. 22 prohíbe la reclamación del principal y de los intereses de lo indebidamente abonado por la Administración si se detecta un pago indebido derivado de un error administrativo o de una actuación administrativa indebida, sin la debida diligencia. Ello solo en las prestaciones destinadas a garantizar las necesidades esenciales de subsistencia, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) que la persona beneficiaria no haya contribuido, por acción u omisión, a la producción del error administrativo;

b) que el error administrativo sea imputable exclusivamente a la Administración.

4. Un necesario cambio legal y cultural

Los cambios culturales, como lo es en definitiva el que supone el “derecho al error”, no se imponen solo con leyes, porque, como afirmaba Michel Crozier en su conocida obra, las sociedades no se cambian por decreto. Pero en un Estado democrático de derecho los cambios deben concretarse también en leyes, como en este caso. Leyes que deberán ser conocidas, aplicadas y evaluadas para la mejora de la gestión pública, también en el ámbito local.

Autor/a: Juli Ponce Solé

imagen: «iStock.com/champpixs»

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