Litigio entre Administraciones públicas. Sentencia del Tribunal Supremo 500/2025

Jurisprudencia
Miryam Quintanilla Navarro
Funcionaria de carrera y Doctora en Derecho
Fecha: 05/09/2025
El Tribunal Supremo reitera que para apreciar la existencia de un litigio entre Administraciones públicas es preciso no solo que las partes enfrentadas sean Administraciones públicas, sino también que actúen en el ejercicio de potestades y competencias que las normas les atribuyen como tales, es decir, en ejercicio de facultades de imperium.
SENTIDO DEL FALLO: Se desestima el recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) núm. 500/2025, de 30 de abril (ECLI:ES:TS:2025:2436):

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación se interpone por el Ayuntamiento de Loja frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El recurso de casación se funda en el argumento de que la sentencia impugnada se aparta del criterio jurisprudencial mantenido por las salas de lo Contencioso-Administrativo de tribunales superiores de justicia y por la Audiencia Nacional, respecto a que el requerimiento entre Administraciones públicas, regulado en el artículo 44 de la LJCA, únicamente cabe cuando ambas actúan investidas de poder como poder público, y no tiene en cuenta que a la Administración a la que se le liquidan las cuotas impagadas actúa como cualquier otro empleador, y, por ende, desprovista de imperium.

Se argumenta que la sentencia de instancia infringe el derecho fundamental a la igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, puesto que únicamente el imperio de la Administración pública, respecto de determinadas potestades, puede amparar un tratamiento diferenciado respecto del resto de justiciables.

JUICIO DE LA SALA

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, respecto a la aplicación del artículo 81.2.c) de la LJCA, la interpretación del concepto de sentencias que «resuelvan litigios entre Administraciones públicas», se limita a los supuestos en que las Administraciones públicas en conflicto se hallen ambas en el ejercicio de potestades que las normas les atribuyen como tales Administraciones públicas, con exclusión de las actuaciones en las que actúen como un particular desprovisto de esas potestades, como es el caso de su condición de empleador.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, respecto a la aplicación del artículo 81.2.c) de la LJCA, la interpretación del concepto de sentencias que «resuelvan litigios entre Administraciones públicas», se limita a los supuestos en que las Administraciones públicas en conflicto se hallen ambas en el ejercicio de potestades que las normas les atribuyen como tales Administraciones públicas, con exclusión de las actuaciones en las que actúen como un particular desprovisto de esas potestades, como es el caso de su condición de empleador.

Se identifica como precepto que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 81.2.c) de la LJCA.

Delimitada, en estos estrictos términos, la controversia casacional, esta sala considera que el Tribunal de instancia incurre en una cierta imprecisión jurídica al calificar implícitamente el pleito entablado entre el Ayuntamiento de Loja y la Tesorería General de la Seguridad Social de litigio entre Administraciones públicas, a los efectos de la aplicación del artículo 81.2.c) de la LJCA, que dispone que las sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo serían siempre susceptibles de apelación en el supuesto de que «resuelvan litigios entre Administraciones públicas”, en la medida en que esta declaración contradice la doctrina de esta sala fijada en la sentencia de 21 de mayo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2844), donde se mantuvo el criterio de qué ha de entenderse litigio entre Administraciones públicas, a los efectos de aplicación de las disposiciones de los artículos 44.1 y 81.2.c) de la LJCA, precisando que para apreciar la existencia de un litigio entre Administraciones públicas es preciso no solo que las partes enfrentadas sean Administraciones públicas, sino también que actúen en el ejercicio de potestades y competencias que las normas les atribuyen como tales, es decir, en ejercicio de facultades de imperium.

Esta doctrina jurisprudencial resulta plenamente aplicable al enjuiciamiento del presente caso, puesto que advertimos que el Ayuntamiento de Loja no actúa como Administración revestida de imperium, sino en la posición subjetiva de sujeto responsable solidario de las deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Fundación Hospital de Nuestra Señora de la Misericordia.

En último término, procede descartar que la sentencia impugnada haya infringido el derecho a la igualdad que enuncia el artículo 14 de la Constitución.

Cabe referir, al respecto, que no estimamos convincente el argumento de que la sentencia impugnada vulnera el principio de igualdad al amparar la admisión del recurso de apelación, sin tener en cuenta que la Administración pública no actúa en este caso ejercitando facultades de imperium, lo que —a su juicio— supondría un injustificado agravio comparativo frente a los demás justiciables, pues no apreciamos que la interpretación de la regulación procesal del recurso de apelación contenida en el artículo 81 de la LJCA suponga una desigualdad material entre justiciables, lesiva del derecho a la igualdad.

No apreciamos que la interpretación de la regulación procesal del recurso de apelación contenida en el artículo 81 de la LJCA suponga una desigualdad material entre justiciables, lesiva del derecho a la igualdad.

Así pues, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la Sala reitera que para apreciar la existencia de un litigio entre Administraciones públicas es preciso no solo que las partes enfrentadas sean Administraciones públicas, sino también que actúen en el ejercicio de potestades y competencias que las normas les atribuyen como tales, es decir, en ejercicio de facultades de imperium.

Autor/a: Miryam Quintanilla Navarro

imagen: «iStock.com/Andrii Yalanskyi/»

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