“Soft law”: cuando la Administración regula sin imponer

Innovación y Sostenibilidad
“Soft law”: cuando la Administración regula sin imponer
Juan José Iniesta Delgado
Profesor titular de Filosofía del Derecho. UMU
Fecha: 17/06/2026
En los últimos años, las Administraciones públicas recurren cada vez con más frecuencia a instrumentos que no son propiamente normas jurídicas, pero que influyen de forma real en la actuación de instituciones, empresas y ciudadanos. Códigos de conducta, planes estratégicos, guías o recomendaciones forman parte de lo que se conoce como “soft law”. ¿Qué papel cumplen estos instrumentos y por qué están adquiriendo tanta importancia en la regulación contemporánea?

En todo entramado social el derecho cumple una función esencial: ordenar la vida colectiva y resolver los conflictos que inevitablemente surgen entre individuos, instituciones y organizaciones. Sin embargo, la presencia constante del derecho también genera tensiones. Por un lado, resulta imprescindible para garantizar el orden social; por otro, supone una limitación a la libertad individual que históricamente ha sido cuestionada por diversas corrientes críticas.

En el contexto contemporáneo, esta tensión entre la necesidad de regulación y el deseo de autonomía se ha vuelto especialmente visible. Las sociedades actuales enfrentan transformaciones tecnológicas, económicas y políticas que evolucionan a un ritmo cada vez más acelerado. Las instituciones jurídicas tradicionales, diseñadas para realidades más estables, no siempre logran adaptarse con la rapidez o la precisión que exige este nuevo entorno.

En el contexto contemporáneo, caracterizado por transformaciones tecnológicas, económicas y políticas cada vez más aceleradas, las instituciones jurídicas tradicionales no siempre logran adaptarse con la rapidez o la precisión que exige la realidad actual.

En el contexto contemporáneo, caracterizado por transformaciones tecnológicas, económicas y políticas cada vez más aceleradas, las instituciones jurídicas tradicionales no siempre logran adaptarse con la rapidez o la precisión que exige la realidad actual.

Como consecuencia, aparecen dos fenómenos aparentemente contradictorios: la hiperregulación y la desregulación.

La hiperregulación se refiere al incremento constante de normas jurídicas que intentan regular con detalle numerosos ámbitos de la vida social. Este fenómeno se explica por múltiples factores: el crecimiento de las funciones del Estado, la expansión de la actividad administrativa, la aparición de nuevos centros de poder normativo o incluso el uso de la legislación con fines políticos o simbólicos. En un mundo cada vez más complejo, las autoridades tratan de anticipar y controlar múltiples situaciones potencialmente conflictivas, lo que conduce a una proliferación normativa cada vez más detallada.

Pero, al mismo tiempo, también se observa una tendencia hacia la desregulación. En algunos sectores —especialmente en el ámbito económico— existe una fuerte presión para reducir la intervención estatal y permitir que los actores sociales y el mercado establezcan sus propias reglas. En otros casos, la desregulación responde a la percepción de que el derecho estatal no siempre puede ofrecer respuestas eficaces a problemas altamente técnicos o de dimensión global. En estos escenarios, la producción de reglas se externaliza hacia organizaciones privadas, organismos internacionales o entidades especializadas que elaboran estándares, códigos de conducta o recomendaciones.

Es precisamente en este espacio intermedio entre la regulación estricta y la ausencia de normas donde surge el fenómeno conocido como “soft law”. Este término suele traducirse como “derecho blando”, aunque la traducción no siempre refleja adecuadamente su significado. El “soft law” se refiere a un conjunto de documentos o textos que contienen orientaciones destinadas a influir en el comportamiento de sus destinatarios. Entre ellos se incluyen declaraciones, directrices, códigos de conducta, recomendaciones o estándares.

En el ámbito de las Administraciones públicas encontramos numerosos ejemplos. Los códigos de conducta de las entidades locales establecen directrices relacionadas con los principios de integridad, transparencia o buen gobierno. Los planes estratégicos —como los planes de movilidad urbana, igualdad o acción climática— fijan orientaciones para la acción pública. También son habituales las guías o recomendaciones dirigidas a la ciudadanía, como las pautas de reciclaje o las guías para organizar eventos sostenibles. A ello se suman las cartas de servicios que recogen compromisos de calidad en la prestación de servicios públicos, o los protocolos de actuación en ámbitos como la violencia de género en las instituciones públicas o la gestión de emergencia.

Lo que distingue fundamentalmente al “soft law” del derecho en sentido estricto es la ausencia de vinculatoriedad jurídica, lo cual se traduce tanto en la falta de obligatoriedad formal como en la inexistencia de mecanismos coercitivos que aseguren su cumplimiento. En lugar de imponer conductas, ofrece orientaciones, recomendaciones o pautas de actuación que, en principio, los destinatarios pueden adoptar voluntariamente.

El “soft law” se refiere a instrumentos que contienen orientaciones destinadas a influir en el comportamiento de sus destinatarios sin imponer obligaciones jurídicas estrictas ni prever mecanismos coercitivos para garantizar su cumplimiento.

El “soft law” se refiere a instrumentos que contienen orientaciones destinadas a influir en el comportamiento de sus destinatarios sin imponer obligaciones jurídicas estrictas ni prever mecanismos coercitivos para garantizar su cumplimiento.

Lo cierto es que las posibles ventajas que ofrece esta forma de regulación parecen derivar de su capacidad para prosperar a costa de las debilidades del derecho. Allí donde el derecho es consecuencia del acatamiento de estrictas formas procedimentales y exclusivas reglas de competencia, el “soft law” se ofrece como una herramienta flexible y asequible. Allí donde los remedios coactivos no resultan ser incentivos suficientes, ya sea porque las dificultades para ejercer la coacción no permiten la regularidad en su aplicación, ya sea porque el balance entre las consecuencias sancionatorias y las consecuencias negativas de seguir la norma jurídica es percibido con un saldo negativo para el cumplimiento, el “soft law” recurre a la persuasión como estrategia victoriosa, cuya fuerza pretende recaer en convencer de que seguir sus directrices es la mejor opción posible. Y, por supuesto, cuando se quiere disfrutar de las ventajas de una regulación que ofrece criterios seguros y objetivos para normalizar la actuación, pero sin asumir compromisos o responsabilidades siempre que razones de oportunidad, o de otro tipo, aconsejen apartarse de dicha normalidad, el “soft law” garantiza una flexibilidad que el derecho no puede asegurar.

El “soft law” aparece como una respuesta regulativa en situaciones donde no es posible o conveniente imponer normas jurídicas obligatorias, y busca obtener un resultado normativo sin asumir los costos de la imposición coactiva.

A diferencia del derecho en sentido estricto, el “soft law” no se apoya en la amenaza de sanción, sino en la persuasión, la reputación institucional y la expectativa de comportamiento adecuado.

A diferencia del derecho en sentido estricto, el “soft law” no se apoya en la amenaza de sanción, sino en la persuasión, la reputación institucional y la expectativa de comportamiento adecuado.

En definitiva, el “soft law” puede entenderse como un fenómeno situado en la frontera entre el derecho y otras formas de regulación social. No impone obligaciones jurídicas estrictas, pero tampoco se limita a ser una simple declaración de intenciones. Sus instrumentos influyen de manera real en la conducta de Gobiernos, empresas y ciudadanos, y a menudo sirven como antesala de futuras regulaciones formales.

Ahora bien, su creciente utilización también plantea algunos interrogantes. La eficacia práctica de estos instrumentos puede condicionar intensamente las expectativas y el comportamiento de quienes participan en la actividad regulada, pero no siempre ofrecen las mismas garantías que las normas jurídicas en aspectos como la publicidad, impugnabilidad, o igualdad y constancia en la aplicación.

En un mundo cada vez más complejo y globalizado, donde las estructuras jurídicas tradicionales no siempre pueden responder con rapidez a los nuevos desafíos, el “soft law” se ha convertido en una herramienta flexible que permite orientar la acción colectiva sin recurrir necesariamente a la coerción, mostrando que gobernar no solo consiste en imponer, sino también en influir, orientar y construir marcos de actuación compartidos. Su creciente importancia sugiere que comprender cómo funcionan estas formas “blandas” de regulación será cada vez más relevante para quienes diseñan, aplican o evalúan políticas públicas.

El “soft law” se sitúa en una zona intermedia entre el derecho y otras formas de regulación social: no impone obligaciones jurídicas estrictas, pero influye de manera real en la conducta de Gobiernos, empresas y ciudadanos.

El “soft law” se sitúa en una zona intermedia entre el derecho y otras formas de regulación social: no impone obligaciones jurídicas estrictas, pero influye de manera real en la conducta de Gobiernos, empresas y ciudadanos.

Para profundizar en el tema y acceder a bibliografía se puede consultar la página web del equipo de investigación Filosofía del Derecho en la Merced, https://www.um.es/fdem/softlaw.html.

Autor/a: Juan José Iniesta Delgado

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