“El país necesita, y, a menos que lo interprete mal, el país exige una experimentación audaz y persistente. Es de sentido común tomar un método y probarlo: Si falla, admítalo francamente y pruebe otro. Pero, sobre todo, probar algo” (F.D. Roosevelt, 1932).
En los últimos tiempos, especialmente tras la respuesta a la pandemia del Covid-19, han cobrado protagonismo en la conversación pública las “políticas basadas en la evidencia”. Este enfoque implica considerar múltiples fuentes de información, incluidas estadísticas oficiales, datos y las mejores pruebas de investigación disponibles, antes de tomar decisiones para planificar, aplicar y modificar políticas y programas públicos, así como para prestar servicios públicos de calidad (OCDE, 2020). Sin embargo, ¿podemos hablar de evidencias socialmente neutras, al margen de la participación desde lo local? ¿Es posible cerrar el debate sobre la “eficiencia” sin tener en cuenta la opinión de la ciudadanía en las decisiones públicas?
Estas aproximaciones de “laboratorio” tienden a olvidar la importancia de los elementos cualitativos y de los enfoques que no solo se centran en el diagnóstico, sino también en la fijación de objetivos, implementación y evaluación de las medidas propuestas y cocreación de las mismas. Es esencial integrar no solo la perspectiva de la racionalidad económica, sino también la institucional —más allá de los “silos” y compartimentos inter- e intrainstitucionales—, la sociocomunitaria y la participación de los actores locales. Todo ello partiendo de la premisa de que el contexto importa, y que las soluciones deben centrarse en las evidencias, pero también en los diferentes territorios donde se aplicarán, frente a las políticas “space-blind” (no consideración del territorio) y las recetas “one-size-fits-all” (soluciones cerradas al margen de las realidades locales).
En este sentido, en España, desde el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924, se reconoce con su denominación actual la figura de las “entidades locales menores”, también denominadas: “fracciones de municipio”, que comprenden aquellos anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y poblados que estando dentro de un municipio, pero constituyendo núcleo separado, forman a su vez un conjunto de personas y bienes con intereses propios separados de los del propio municipio (Losa Muñiz, 2014)[i]. Figuras que guardan analogías con las sections de communes francesas, las borgate e frazioni italianas o las parroquias en Suiza. Por citar algún ejemplo, asumen competencias, desde lo micro, en relación con la gestión de recursos naturales, la restauración del patrimonio o el fortalecimiento de la cohesión social.
Se confiere carta de naturaleza de este modo a una realidad local preexistente que ha perdurado hasta nuestros días (www.concejos.org), con unas funciones muy similares, en torno a la participación directa de la ciudadanía en la gestión pública local y asunción de responsabilidades colectivas en la gestión de su patrimonio, incluido el forestal —relevante su gestión desde entidades con control y garantías—, la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, la ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la entidad, la vigilancia, mantenimiento y limpieza de vías urbanas, caminos rurales o montes y, en general, aquellas otras que les delegue el municipio, previa aceptación por la entidad y con la asignación de los recursos necesarios para su ejercicio.
En el régimen jurídico-institucional local existen en la actualidad 3678 entidades locales menores, concentradas fundamentalmente en la mitad septentrional, especialmente en Castilla y León, donde se ubican el 60 % de las del Estado, Cantabria, un 14 %, Navarra y País Vasco, un 9,3 %, respectivamente.
Su principal elemento distintivo radica en su modelo de gobernanza basado en la elección directa por los vecinos de un órgano unipersonal ejecutivo —de los últimos vestigios de democracia directa que restan en nuestro sistema político, junto con el régimen de concejo abierto en los municipios del artículo 29 de la LBRL— y un órgano colegiado de control (Junta Vecinal) designado en función de los resultados de las elecciones locales en la sección o secciones que integran la circunscripción para la elección directa del órgano unipersonal.
Su principal elemento distintivo radica en su modelo de gobernanza basado en la elección directa por los vecinos de un órgano unipersonal ejecutivo —de los últimos vestigios de democracia directa que restan en nuestro sistema político, junto con el régimen de concejo abierto en los municipios del artículo 29 de la LBRL— y un órgano colegiado de control (Junta Vecinal).
La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) del año 2014 supuso su degradación a entidades sin personalidad jurídica y a una forma desconcentrada de organización municipal, salvo las preexistentes que presentasen sus cuentas ante los órganos de control externo, que mantendrían su condición de entidades locales.
Diez años después de la entrada en vigor de la LRSAL, y en el marco de los trabajos para la mejora de la rendición de cuentas de las 360 entidades locales de Galicia y los informes en relación con el reto demográfico en Galicia —los municipios en situación de reto demográfico en Galicia perdieron un 20,85 % de su población en el período 2010-2022—, el Consello de Contas de Galicia decidió realizar un informe sobre las entidades locales menores, en cuanto espacios privilegiados para la experimentación de políticas basadas en el territorio, de generación de capacidad institucional y de participación ciudadana en la gestión pública local. Cien años después de su creación.
Para ello se efectúa un diagnóstico del estado de situación de las entidades locales menores existentes en Galicia, consiguiendo el objetivo primario de incrementar en el curso de los trabajos el nivel de rendición de cuentas del 33 % al 90 % actual, pero además se plantea un esfuerzo de colaboración desde el control en la mejora de la gestión económico-financiera y contable de las entidades locales menores de Galicia —a través de un diálogo y colaboración abierta y sostenida en el tiempo—, incluyendo recomendaciones no solo dirigidas a las mismas, sino también a la propia comunidad autónoma y las diputaciones provinciales.
Se configura así un trabajo del control externo independiente[ii] no solo centrado en la legalidad y regularidad contable, sino también en la generación de evidencias para la mejora de la gestión pública, para abordar “problemas imposibles” como el del reto demográfico y democrático vinculado a la despoblación, y las medidas de adaptación al mismo, a través de propuestas de intervención centradas en los territorios y en los elementos cualitativos, más allá de la obsesión por el corto plazo y las tasas de crecimiento. Para esto, la participación ciudadana constituye un “input” esencial, e instituciones como las entidades locales menores se configuran como laboratorios privilegiados para, con Roosevelt, esa “experimentación audaz y persistente”. Tema no menor, especialmente si nos referimos a la adaptación a las transiciones en marcha, en el ámbito de la sostenibilidad y la cohesión social, y a la importancia de la escala local para su respuesta.
Tema no menor, especialmente si nos referimos a la adaptación a las transiciones en marcha, en el ámbito de la sostenibilidad y la cohesión social, y a la importancia de la escala local para su respuesta.
Autor/a: Simón Rego Vilar
[i] Tesis doctoral, disponible en https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/4245/tesis_8ac878.PDF?sequence=1&isAllowed=y.
[ii] Informe disponible en https://www.ccontasgalicia.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2021/Informe_de_fiscalizacion_1702023-05_DI_Informe_de_fiscalizacion_ELM_de_Galicia_2021_C.pdf.

