Planificar o perecer: la importancia de programar las actuaciones locales

Gobernanza
Jaime Clemente Martínez
Profesor de Derecho Público. Universitat Jaume I de Castelló
Fecha: 30/12/2025
Alguien describió una vez la gestión diaria en un ayuntamiento como “ir apagando fuegos”, por lo que podemos deducir que la capacidad de resolver problemas imprevistos acaba siendo una de las grandes virtudes de los servidores públicos. Si bien, esto nos lleva a pensar que, como las urgencias priman, son pocas las ocasiones en que una entidad local puede planificar sus políticas públicas. Sin embargo, sin planificación no puede haber buen gobierno.

Efectivamente, la improvisación genera decisiones poco coherentes, ineficientes y, en muchos casos, alejadas del interés general. Planificar significa prever, ordenar y coordinar las actuaciones para garantizar que la Administración actúe con integridad, eficacia y transparencia, tal como exige el artículo 103 de la Constitución.

La improvisación genera decisiones poco coherentes, ineficientes y, en muchos casos, alejadas del interés general. Planificar significa prever, ordenar y coordinar las actuaciones para garantizar que la Administración actúe con integridad, eficacia y transparencia, tal como exige el artículo 103 de la Constitución.

En el ámbito local, esta exigencia no se agota en aprobar normas o códigos éticos: debe traducirse en una planificación efectiva de las políticas públicas. En concreto, en estas líneas vamos a incidir en unos sectores que consideramos claves para el buen gobierno municipal: el normativo, el subvencional, el de la contratación y el de los recursos humanos, sin perjuicio de que, obviamente, toda política pública local debería estar programada.

En primer lugar, en referencia a la planificación normativa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, exige en su artículo 132 que las Administraciones elaboren un plan anual normativo; no se trata, por tanto, de una exigencia nueva. Este instrumento permite que los ciudadanos conozcan de antemano qué ordenanzas o reglamentos se van a aprobar, modificar o derogar. Ello también favorece la seguridad jurídica y evitar la improvisación normativa, pues las ordenanzas regulan cuestiones con gran impacto en la vida municipal (como las subvenciones, los tributos o la gestión de la vía pública), y por tanto cualquier cambio debe prever sus efectos económicos y sociales. Una buena práctica para ir más allá de esta exigencia legal es reunir periódicamente a colectivos vecinales para detectar problemas reales y ajustar la regulación local a las necesidades colectivas. No hay mejor garantía de buen gobierno que gobernar con información completa y con diálogo.

En segundo lugar, en referencia a la planificación de las subvenciones, las ayudas locales representan una parte significativa de la acción pública municipal: sostienen asociaciones culturales, deportivas, sociales o medioambientales que dan vida al pueblo o a la ciudad. La Ley 38/2003, General de Subvenciones, obliga en su artículo 8.1 a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, donde se indiquen los objetivos, efectos y costes de cada ayuda. Aunque la falta de este plan no implica la nulidad de las subvenciones, su existencia es una muestra clara de buen gobierno.

Planificar permite ordenar prioridades, evitar duplicidades y anticipar conflictos. Muchas entidades locales tienden a repetir las ayudas de un año para otro, sin revisar si siguen siendo necesarias, y es que una consulta previa con las asociaciones y agentes sociales podría mejorar notablemente la eficacia de los fondos públicos y reducir la discrecionalidad política. También la publicidad de las subvenciones concedidas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, forma parte de esta cultura de transparencia que consolida la confianza ciudadana.

En tercer lugar, respecto a la planificación de la contratación, este es probablemente uno de los ámbitos donde la falta de previsión genera mayores disfunciones. El artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige que las Administraciones elaboren un plan anual de contratación, al menos para los contratos sujetos a regulación armonizada; sin embargo, las buenas prácticas aconsejan ampliarlo a todas las contrataciones previstas, grandes o pequeñas. Este instrumento no solo aporta transparencia, sino que también permite evitar el abuso del contrato menor, previsto en el artículo 118 de la misma ley, que debería ser excepcional y no la regla habitual.

Cuando los contratos se repiten cada año sin planificación previa, se corre el riesgo de fraccionar el objeto del contrato y eludir la publicidad y la competencia, lo que perjudica directamente la eficiencia y la igualdad de oportunidades (ya lo indicó, acertadamente, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña en su Informe 14/2014, de 22 de julio, al igual que muchas resoluciones posteriores). Además, planificar las contrataciones permite prever el gasto público, coordinar a los distintos departamentos y mejorar la ejecución presupuestaria. Destacamos aquí que los presupuestos participativos pueden ser una herramienta útil para detectar qué obras, servicios o suministros resultan prioritarios e incorporarlos al plan anual de contratación.

Por último, la planificación de los recursos humanos es quizás la más compleja y la que puede generar mayores disputas (ya sabemos “el buen ambiente” que se genera en un ayuntamiento cuando modificamos la RPT), pero también la más necesaria. El artículo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) impone a todas las Administraciones la obligación de ordenar su personal mediante instrumentos como la relación de puestos de trabajo o los planes de ordenación. Pese a ello, muchos ayuntamientos carecen de relaciones de puestos actualizadas o incluso no las tienen aprobadas. Las causas suelen ser técnicas, pero también políticas: las tensiones derivadas de las expectativas salariales y laborales pueden paralizar el proceso.

Sin embargo, sin planificación del personal no puede haber gestión eficiente. No se trata solo de determinar retribuciones, sino también de definir funciones, actualizar perfiles profesionales y adaptar la organización a las nuevas necesidades de los municipios. Además, la planificación debe incorporar políticas modernas de conciliación, teletrabajo y movilidad interadministrativa, especialmente relevantes en un contexto de transformación digital del sector público.

Los cuatro ámbitos mencionados comparten un mismo hilo conductor: la necesidad de coordinación y evaluación permanente. Además, debemos hacer hincapié en que de poco sirve elaborar planes si no se revisan, actualizan y evalúan periódicamente (siempre es fácil que nos venga a la mente un ejemplo de plan que nunca se ha aplicado). La planificación no puede ser un documento que duerma en un cajón: debe ser un proceso vivo, con seguimiento y rendición de cuentas.

Planificar resulta especialmente difícil en los municipios pequeños, donde la falta de recursos humanos y materiales obliga a actuar muchas veces “a salto de mata”. Sin embargo, precisamente en estos casos es donde más necesaria resulta la cooperación institucional. Además, las diputaciones provinciales y entidades supramunicipales deberían prestar apoyo técnico y jurídico a los ayuntamientos con menor capacidad para elaborar sus planes; si no, se corre el riesgo de que estas exigencias queden reservadas solo a los grandes municipios con más recursos.

Planificar resulta especialmente difícil en los municipios pequeños, donde la falta de recursos humanos y materiales obliga a actuar muchas veces “a salto de mata”. Sin embargo, precisamente en estos casos es donde más necesaria resulta la cooperación institucional.

Planificar es, en última instancia, una forma de compromiso con la ciudadanía; la previsión, la transparencia y la evaluación constituyen la esencia del buen gobierno local. No se trata de cumplir formalidades legales, sino de consolidar una cultura institucional orientada al interés general y al servicio público. Planificar o perecer: ese es el dilema al que se enfrentan hoy nuestras Administraciones locales.

Para más información sobre la planificación como instrumento de buen gobierno local, puede consultarse “El derecho constitucional al buen gobierno local y su necesaria planificación”, de Jaime Clemente Martínez, publicado en el Anuario del Buen Gobierno y de la Calidad de la Regulación 2024 de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2025).

Autor/a: Jaime Clemente Martínez

imagen: «iStock.com/andresr/»

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