El agua regenerada, además, se alinea con el principio de seguridad hídrica (art. 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética), al tratarse de un recurso estable y seguro, en cuanto procede del agua de abastecimiento, que es el uso prioritario (art. 60 del TRLA). Además, estos caudales presentan un riesgo bajísimo para la salud o el medio ambiente, ya que están sujetos a un esquema estricto de evaluación de riesgos, y su calidad es muchas veces superior a la de las aguas naturales.
En contraste, pueden señalarse algunos déficits, como las barreras normativas y burocráticas, la falta de infraestructuras de transporte y almacenamiento, los costes elevados debido al elevado consumo energético, o los riesgos en caso de incumplimientos. A todo ello, sumaríamos los prejuicios que limitan su aceptación como alternativa, o los posibles déficits de transparencia.
La normativa vigente ha apostado por los beneficios que ofrecen estas tecnologías, adoptando un enfoque proactivo ante la reutilización. Este impulso venía apuntado en la Directiva 2000/60/CE, marco del agua, que contempla la reutilización como una herramienta vinculada a las tecnologías de eficiencia hidráulica que deben incorporar los programas de medidas. La Directiva del 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, también preveía la reutilización de aguas y lodos de depuración, cuando fuera apropiado.
La Directiva (UE) 2024/3019, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, profundiza en esta línea, y señala que la reutilización “debe fomentarse y aplicarse cuando proceda, especialmente en zonas con estrés hídrico”.
La Directiva (UE) 2024/3019, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, profundiza en esta línea, y señala que la reutilización “debe fomentarse y aplicarse cuando proceda, especialmente en zonas con estrés hídrico” (considerando 29.º). Su artículo 15 precisa las condiciones necesarias para promover esta actividad:
“Los Estados miembros promoverán sistemáticamente la reutilización de las aguas residuales tratadas procedentes de todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, cuando proceda, sobre todo en zonas bajo estrés hídrico y para todos los fines oportunos. Se evaluará la posibilidad de reutilización de las aguas residuales tratadas de tal forma que se tengan en cuenta los planes hidrológicos de cuenca […]”.
Nótese que la promoción de la actividad, aunque se califica como “sistemática”, no se contempla en términos absolutos. El precepto utiliza el término “cuando proceda”, y condiciona el fomento de la reutilización a una evaluación basada en el mayor o menor grado de escasez hídrica, en lo que establezca la planificación hidrológica, y en la existencia de demandas viables. La norma deja así, intencionalmente, un amplio margen de discrecionalidad a los Estados.
El Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, regula la producción y el uso de las aguas regeneradas, así como la gestión de riesgos. Su aprobación dio lugar a una notable actualización del TRLA (Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo). El artículo 109.2 del TRLA recoge, expresamente, la siguiente obligación:
“Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos”.
En desarrollo de esta previsión, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua, ha concretado el alcance de esta obligación legal.
Lo primero que llama la atención es que estamos ante un mandato; la elaboración de estos planes no se plantea, ni en la Ley ni en el reglamento, en términos facultativos: es obligatoria en todas las aglomeraciones urbanas que superen los 50.000 habitantes. Los municipios con menor población “podrán” elaborar planes de fomento simplificados (art. 26.5).
La elaboración de estos planes no se plantea, ni en la Ley ni en el reglamento, en términos facultativos: es obligatoria en todas las aglomeraciones urbanas que superen los 50.000 habitantes.
Partiendo de la obligatoriedad de su elaboración, la pregunta que debemos realizarnos a continuación es si eso significa que los municipios concernidos deberán inequívocamente instalar tratamientos terciarios para regenerar y reutilizar sus aguas residuales. Si la respuesta fuera afirmativa, convendríamos en que el ordenamiento español habría superado ampliamente el marco comunitario, que no establece en ningún momento la obligatoriedad del uso de aguas regeneradas.
La lectura del artículo 26 del Real Decreto 1085/2024 puede generar cierta confusión. El apartado segundo del precepto, que regula el contenido de los planes municipales, parece alinearse con el enfoque del derecho comunitario, ya que se limita a exigir que estos realicen una evaluación, diagnóstico e identificación de situaciones, y marquen objetivos. Sin embargo, al definir las “medidas y soluciones” concretas, el texto utiliza términos que sugieren un uso facultativo de las aguas regeneradas. Por ejemplo, se indica que uno de los objetivos de estos planes será la “mejora o implantación, en su caso, de estaciones de agua regenerada” (apartado 2.º, letra e, 1.º). Es importante destacar el uso de la expresión: “en su caso”, que matiza la obligatoriedad de estas medidas.
El apartado tercero establece que los planes deberán prever, preceptivamente, determinados usos para las aguas regeneradas en sustitución de recursos naturales:
“Estos planes recogerán la obligatoriedad de, al menos, la sustitución progresiva del empleo de aguas de consumo humano para el baldeo de calles, en estanques y caudales ornamentales o el riego de grandes zonas verdes urbanas, por la utilización de agua regenerada o de otras fuentes de suministro, todo ello en función de los requisitos que se detallen para cada ámbito territorial en la planificación hidrológica”.
Como se puede observar, la obligación de reemplazar aguas naturales por regeneradas dependerá de lo que establezcan los planes hidrológicos. Por lo tanto, los planes municipales solo deberán promover estas tecnologías cuando aquellos así lo impongan.
Como se puede observar, la obligación de reemplazar aguas naturales por regeneradas dependerá de lo que establezcan los planes hidrológicos. Por lo tanto, los planes municipales solo deberán promover estas tecnologías cuando aquellos así lo impongan.
Mayor contenido obligacional se infiere del apartado siguiente, el cuarto, que prioriza la reutilización como herramienta para reducir los vertidos al dominio público marítimo terrestre:
“En aquellos ámbitos en los que se produzca un vertido de aguas residuales directo al mar a través de emisarios submarinos, los planes de fomento recogerán expresamente como prioritaria la progresiva eliminación de los vertidos para el uso del agua regenerada, así como la recarga artificial de los acuíferos asociados”.
El contenido imperativo del texto se suaviza por las referencias a una reducción “prioritaria” y “progresiva” de los vertidos, lo que permite evaluar, caso por caso, el alcance y secuenciación de estos compromisos.
La interpretación conjunta de todas estas previsiones permite afirmar:
1) Que es obligatorio elaborar un plan de fomento de reutilización municipal de aguas urbanas en todas las aglomeraciones urbanas con más de 50.000 habitantes.
2) El plan municipal no tiene por qué contemplar, en todos los casos, un uso sistemático e integral de las aguas regeneradas.
3) Sin embargo, deberá promover la implantación, cuando así lo exija el plan hidrológico de cuenca, de esquemas de reutilización destinados a sustituir, de manera progresiva, el empleo de aguas de consumo para determinados usos urbanos.
4) Finamente, en las localidades costeras que vierten al mar, el plan municipal deberá eliminar secuencialmente los vertidos mediante la producción y uso de agua regenerada, así como, en su caso, mediante la inyección artificial de estos caudales en acuíferos. Esta posibilidad deberá estar contemplada expresamente en la planificación hidrológica.
En las localidades costeras que vierten al mar, el plan municipal deberá eliminar secuencialmente los vertidos mediante la producción y uso de agua regenerada, así como, en su caso, mediante la inyección artificial de estos caudales en acuíferos.
De todo lo anterior puede afirmarse la importancia de una estrecha coordinación entre los planes municipales de fomento de la reutilización y la planificación hidrológica. Ambos instrumentos deberán ser consistentes y coherentes entre sí. La planificación hidrológica, en última instancia, será la encargada de evaluar el conjunto de los recursos y demandas existentes, guiando a los municipios en la línea adecuada, sin imponer obligaciones desproporcionadas, ineficientes o innecesarias.
Para mayor conocimiento de esta materia puede verse mi artículo: “Reutilización de las aguas residuales urbanas en el ámbito local”, publicado en el QDL 67.
Autor/a: Andrés Molina Giménez
imagen: «iStock.com/Chinnapong»

