Las entidades urbanísticas colaboradoras en la Comunidad Valenciana (ECUV)

Gobernanza
María José Alonso Mas
Profesora titular (acreditada como catedrática) de Derecho Administrativo. Universidad de Valencia
Fecha: 15/07/2026
La colaboración público-privada resulta, hoy día, imprescindible en muchos casos para garantizar la eficacia, no solo en la prestación de servicios, sino incluso en el ámbito de las potestades de intervención de las Administraciones públicas. Las entidades urbanísticas colaboradoras de la Administración constituyen un buen ejemplo.

¿Qué son las ECUV?

Efectivamente, desde hace años, la Comunidad Valenciana viene regulando estas entidades, que, si bien tienen carácter privado, ejercen funciones de colaboración con los ayuntamientos en la tramitación de licencias urbanísticas y otros títulos habilitantes.

Desde hace años, la Comunidad Valenciana viene regulando estas entidades, que, si bien tienen carácter privado, ejercen funciones de colaboración con los ayuntamientos en la tramitación de licencias urbanísticas y otros títulos habilitantes.

Fueron creadas por la Ley 1/2019 y se encuentran reguladas en el Decreto 62/2020. Más tarde, la Ley 7/2023, que modificó el Texto Refundido de la LOTUP (Decreto Legislativo 1/2021), ha alterado su régimen jurídico, con el resultado de que se ha agilizado considerablemente el otorgamiento de licencias.

¿Cómo se constituyen las ECUV?

Para la constitución de una ECUV, la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) debe expedir la acreditación como entidad de inspección tipo A, conforme a la norma UNE-EN-ISO-IEC 17020.

Una vez obtenido este requisito, ha de presentarse una póliza de seguro de al menos 1 800 000 euros de cobertura, y aprobarse un plan de igualdad. El personal técnico responsable directo de las actuaciones de verificación, acreditación, control y comprobación de la ECUV debe además poseer la titulación académica y profesional prevista en la Ley 38/1999, y experiencia de tres años en actividades relacionadas con la normativa sobre edificación y en las áreas de urbanismo, patrimonio histórico, prevención de riesgos y protección arquitectónica.

Cumplidos todos los requisitos, se solicitará de la Dirección General competente en materia de urbanismo la inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras (en adelante, RECUV). Dicha inscripción es constitutiva; la ECUV nace con esta inscripción. El Decreto 62/2020 regula las causas de suspensión y de cancelación de dicha inscripción.

Los colegios profesionales pueden ejercer las funciones de las ECUV siempre que se constituyan como tales y cumplan los requisitos propios de estas; aunque esta previsión, introducida por la Ley 7/2023, no ha sido todavía objeto de desarrollo reglamentario.

¿Cuáles son las funciones de las ECUV?

Su función principal es emitir certificados relativos a proyectos urbanísticos para los que se exige licencia o declaración responsable. No obstante, recientemente, han extendido su campo de actuación a la emisión de certificados sobre viviendas de uso turístico y sobre viviendas de protección pública, tras la aprobación de los decretos leyes 9/2024 y 14/2025. Ejercen así funciones de colaboración con los ayuntamientos; y, en el caso de las viviendas de protección pública, también con la Generalitat Valenciana.

Su función principal es emitir certificados relativos a proyectos urbanísticos para los que se exige licencia o declaración responsable. No obstante, recientemente, han extendido su campo de actuación a la emisión de certificados sobre viviendas de uso turístico y sobre viviendas de protección pública

El certificado ECUV, cuando es favorable, sustituye al informe técnico municipal; de modo que, una vez emitido el certificado, el expediente pasa directamente al informe jurídico. Las ECUV verifican la integridad documental del proyecto y la adecuación de este a la normativa urbanística; es decir, las funciones de verificación técnica del proyecto se realizan por la ECUV, y no por los servicios municipales, cuando el promotor decide acudir a una de estas entidades.

Las ECUV verifican la integridad documental del proyecto y la adecuación de este a la normativa urbanística; es decir, las funciones de verificación técnica del proyecto se realizan por la ECUV, y no por los servicios municipales, cuando el promotor decide acudir a una de estas entidades.

De este modo, se agiliza extraordinariamente el procedimiento de otorgamiento de licencias y se facilita la verificación de las declaraciones responsables; se alivia la elevada carga de trabajo de los servicios técnicos municipales y, consecuentemente, se refuerza la eficacia y eficiencia administrativa.

En la ciudad de Valencia esto es especialmente visible; desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, numerosas parcelas urbanas que estaban vacantes han sido ya edificadas. Antes de esa ley, para que el certificado favorable ECUV sustituyera al informe técnico municipal se exigía cédula de garantía urbanística; esto es, un documento municipal que acredita las condiciones urbanísticas de la parcela. Pero con esa exigencia no se conseguía la finalidad de agilización en el otorgamiento de las licencias, dada la demora en la expedición de dicha cédula; de ahí la supresión de tal requisito.

¿Es obligatorio acudir a una ECUV para obtener la licencia?

En la inmensa mayoría de los casos, recurrir a la ECUV es totalmente voluntario para el promotor, que puede decidir acudir a la ECUV y agilizar así el otorgamiento de su licencia, o bien presentar directamente su solicitud y proyecto para su sometimiento a informe por los servicios técnicos municipales.

El Decreto-ley 14/2025 ha establecido una excepción, donde el recurso a la ECUV es obligatorio: las licencias que se amparen en proyectos de interés autonómico. En el resto de los casos —hay que insistir— se trata de algo voluntario para el promotor.

¿Pueden los ayuntamientos impedir la utilización de las ECUV en sus términos municipales?

El Decreto 62/2020 así lo establece. Sin embargo, esto es dudosamente compatible con la Ley 7/2023, de la que se desprende que es el promotor quien debe decidir si recurre o no a la ECUV. La Dirección General competente en materia de urbanismo ha entendido que, desde la entrada en vigor de dicha norma, los ayuntamientos no pueden impedir a los promotores recurrir a las ECUV. Por tanto, estas pueden actuar en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Valenciana, siempre que el promotor se lo solicite.

La Dirección General competente en materia de urbanismo ha entendido que, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, los ayuntamientos no pueden impedir a los promotores recurrir a las ECUV.

¿Ejercen las ECUV potestades públicas?

Las ECUV colaboran en el ejercicio de funciones públicas, pero no sustituyen a los ayuntamientos en el ejercicio de dichas funciones. Su función principal es emitir certificados que, si son favorables, sustituyen al informe técnico municipal; pero la decisión final, relativa al otorgamiento o denegación de la licencia, es municipal. En el caso de las declaraciones responsables, el certificado ECUV acredita que el proyecto presentado es conforme con la normativa urbanística, sin perjuicio de la potestad de inspección municipal.

¿Existe un control público sobre las ECUV?

Sí. No solo su constitución se produce con la inscripción en el RECUV, sino que además esta inscripción se cancelará si se incumplen sobrevenidamente los requisitos para la inscripción. Además, el TRLOTUP habilita a los ayuntamientos para que, mediante ordenanza, establezcan un régimen de infracciones; y las sanciones no solo son económicas, sino que también pueden comportar la suspensión de la inscripción e incluso su cancelación. Además, la Dirección General publica anualmente los precios máximos y mínimos que las ECUV pueden cobrar por cada tipo de certificado que expidan.

Este régimen de control, unido a los estrictos requisitos de constitución, asegura que estas entidades ejerzan sus funciones de colaboración con la Administración de forma correcta y con plenas garantías.

Autor/a: María José Alonso Mas 

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