Implementación del sistema
Las Illes Balears han puesto en marcha un nuevo sistema para tramitar licencias urbanísticas que ya está dando resultados visibles.
Se trata de un modelo de colaboración público‑privada que permite que determinadas entidades especializadas, las Entidades Privadas de Certificación Urbanística (EPCU), colaboren con los ayuntamientos revisando previamente los proyectos técnicos y emitiendo certificados de conformidad que permiten la concesión de este tipo de licencias.
Tras su implementación, ayuntamientos como el de Manacor y Palma han concedido las primeras licencias basadas en los certificados de estas entidades, demostrando que el modelo funciona y aporta beneficios reales.
El marco normativo que ha posibilitado la implantación del nuevo sistema tiene su origen en el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. Dicha norma introdujo en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), un régimen de colaboración público-privada que posibilita la intervención de las EPCU en los procedimientos administrativos de resolución de licencias urbanísticas municipales a solicitud voluntaria de los interesados. A este efecto, ejercen funciones administrativas de supervisión y control que se reservaban en exclusiva a la esfera de atribuciones propias de cada ayuntamiento.
Así, en la LUIB se regula el sistema alternativo y voluntario que prevé las funciones que pueden desarrollar las EPCU, los requisitos profesionales que se les exigen, la autorización de funcionamiento por parte de los consejos insulares, el régimen de precios de sus servicios, las potestades de supervisión de la Administración, el régimen de responsabilidad y especialmente los efectos de sus certificaciones en los procedimientos de licencia urbanística: los interesados pueden acudir voluntariamente a los servicios de una EPCU, cuyos certificados de conformidad sustituyen a los informes municipales con pleno valor jurídico. Dichos certificados, de ser favorables, son suficientes para conceder la licencia, salvo casos excepcionales donde el ayuntamiento motive lo contrario.
En resumen, el sistema no constituye una forma de privatización de funciones públicas, ya que la titularidad de estas se mantiene en el ámbito de los municipios, sino una forma alternativa de ejercicio de los controles urbanísticos sobre los proyectos de edificación y uso del suelo, con la finalidad de impulsar su eficiencia.
El sistema no constituye una forma de privatización de funciones públicas, ya que la titularidad de estas se mantiene en el ámbito de los municipios, sino una forma alternativa de ejercicio de los controles urbanísticos sobre los proyectos de edificación y uso del suelo, con la finalidad de impulsar su eficiencia.
¿Por qué es importante esta reforma?
El sistema tradicional de licencias sufría retrasos por la elevada carga de trabajo de los servicios técnicos municipales. El nuevo modelo permite que entidades acreditadas revisen previamente los proyectos, garantizando que cumplan la normativa urbanística y sectorial.
Las EPCU verifican la integridad documental, comprueban el cumplimiento de la normativa urbanística y el planeamiento municipal aplicable a la actuación que se pretenda realizar, y emiten un certificado de conformidad urbanística. Este certificado equivale a los informes municipales; por ello, cuando un particular presenta un proyecto con certificado favorable, el expediente pasa directamente a fase de resolución.
Se produce así una reducción real de plazos, confiriendo más rapidez y menos incertidumbre. El procedimiento se vuelve más ágil porque la documentación se remite al ayuntamiento completa y validada; pudiéndose prescindir de actos de instrucción del procedimiento en la mayoría de casos, lo que permite elevar el expediente a resolución del órgano municipal competente.
Para la ciudadanía, esto significa que proyectos que antes podían tardar muchos meses ahora se resuelven en plazos mucho más cortos. Las EPCU revisan previamente la documentación, evitando subsanaciones sucesivas, y la persona solicitante conoce desde el principio la viabilidad de su proyecto, aportando seguridad jurídica.
Para la ciudadanía, esto significa que proyectos que antes podían tardar muchos meses ahora se resuelven en plazos mucho más cortos. Las EPCU revisan previamente la documentación, evitando subsanaciones sucesivas, y la persona solicitante conoce desde el principio la viabilidad de su proyecto, aportando seguridad jurídica.
Efectividad actual en la práctica totalidad de los municipios de las Illes Balears
La LUIB permite a los ayuntamientos el establecimiento de un régimen propio, y en su defecto se aplica directamente el sistema previsto en la Ley. Y aunque esta permite que los ayuntamientos puedan excluir total o parcialmente la intervención de las EPCU en los procedimientos de tramitación de licencias, actualmente solo un municipio de los 67 que integran la Comunidad de las Illes Balears ha decidido esa exclusión. Ello demuestra que los ayuntamientos perciben la alternativa como una mejora real en su capacidad de gestión, implantándose progresivamente como una forma también habitual en la tramitación de licencias, fortaleciendo la seguridad jurídica de la ciudadanía y la eficiencia de la actuación municipal.
El Consell Insular de Mallorca ha tenido un rol protagonista en la puesta en marcha del modelo, pues ha sido la primera institución insular en aprobar medidas organizativas específicas para la creación del Registro de EPCU, en el que se han inscrito cuatro entidades que, por el momento, operan en toda la isla. Posteriormente, han sido también reconocidas por los consells de Menorca y Eivissa, extendiendo el sistema al resto del archipiélago.
Mismas garantías
Las EPCU actúan bajo un régimen estricto que asegura el cumplimiento de la normativa: deben estar acreditadas obligatoriamente por ENAC según la norma UNE‑EN ISO/IEC 17020, deben estar inscritas en el Registro de cada consell insular, sin cuya autorización no pueden actuar; han de disponer de personal técnico y jurídico altamente cualificado, con unos requisitos mínimos y experiencia profesional obligatoria, así como de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para responder de posibles daños.
Adicionalmente, los municipios mantienen la última palabra en lo referente al otorgamiento de las licencias, puesto que pueden oponerse motivadamente a los certificados de conformidad de las EPCU realizando actuaciones complementarias. En definitiva, no hay una disminución del control urbanístico, sino una forma más eficiente de ejercerlo con todas las garantías legales.
Autores: Aina Maria Salom Parets y Jaume Munar Fullana
imagen: «iStock.com/Francesco Scatena»


