La tributación local de las energías renovables en el contexto de transición energética

Innovación y Sostenibilidad
La tributación local de las energías renovables en el contexto de transición energética
María del Carmen Cámara Barroso
Profesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Fecha: 03/05/2023
El Pacto Verde Europeo, que constituye la hoja de ruta de la Unión Europea en materia medioambiental, estableció el objetivo de neutralidad climática en la Unión Europea a más tardar en 2050, así como el objetivo general de una reducción de, al menos, el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030.

En este contexto, la DER II (Directiva [UE] 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables) contiene el marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, reforzando el derecho al autoconsumo.

La DER II (Directiva [UE] 2018/2001) contiene el marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, reforzando el derecho al autoconsumo.

En España, el primer desarrollo reglamentario del autoconsumo tuvo lugar a través del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Este Real Decreto prohibía el “autoconsumo colectivo” y obligaba a los autoconsumidores a contribuir a los costes y servicios del sistema pagando los mismos —o mayores— peajes, cargos y costes que un consumidor eléctrico no acogido al autoconsumo. Años después, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, además de reconocer el derecho al autoconsumo colectivo, declaró el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos, derogándose así el controvertido “impuesto al sol”.

El artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria permite que los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, puedan servir a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución Española. Así, por ejemplo, la producción y el consumo de energía eléctrica han sido objeto de gravamen tanto a nivel estatal como autonómico y local, con una pretendida, aunque no conseguida, finalidad extrafiscal.

La producción y el consumo de energía eléctrica han sido objeto de gravamen tanto a nivel estatal como autonómico y local, con una pretendida, aunque no conseguida, finalidad extrafiscal.

A nivel estatal, empujado, quizás, por el incremento de los precios de la electricidad como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, se han establecido incentivos fiscales (reducción de tipos de gravamen) en los principales impuestos que recaen sobre la producción y el consumo de energía eléctrica, y, en particular, sobre el autoconsumo (impuesto sobre el valor añadido, impuesto especial sobre la electricidad e impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica). Además, también existen incentivos fiscales a las inversiones en infraestructuras de autoconsumo en los impuestos que recaen sobre la renta de las personas físicas y las personas jurídicas, en forma de deducciones o libertad de amortización, respectivamente.

También existen incentivos fiscales a las inversiones en infraestructuras de autoconsumo en los impuestos que recaen sobre la renta de las personas físicas y las personas jurídicas, en forma de deducciones o libertad de amortización, respectivamente.

Como sabemos, dentro del ámbito local, existen tres impuestos obligatorios (impuesto sobre bienes inmuebles —IBI—, impuesto sobre actividades económicas —IAE— e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica —IVTM—) y dos impuestos potestativos (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras —ICIO— e impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana —IIVTNU—). La construcción de infraestructuras renovables (parques eólicos, fotovoltaicos…) tiene un importante efecto impositivo a nivel local, especialmente si tenemos en cuenta que muchos de los tributos que existen en este ámbito están especialmente vinculados con la propiedad inmobiliaria.

La construcción de infraestructuras renovables (parques eólicos, fotovoltaicos…) tiene un importante efecto impositivo a nivel local.

Así, al construir las mismas, se deberá hacer frente al pago del ICIO. Además, quedarán periódicamente sujetas al pago del IBI. También determinados sujetos que lleven a cabo la explotación económica de las mismas se verán obligados al pago del IAE. Por último, la posible transmisión quedará sujeta al IIVTNU por el incremento de valor que experimenten los terrenos. Igualmente, será frecuente que los ayuntamientos apliquen tasas locales por la utilización privativa del dominio público.

Aunque es cierto que en los tributos locales que, de una forma u otra, recaen sobre las instalaciones de producción energética existen algunos incentivos fiscales dirigidos a la promoción de energía renovable (y, en particular, a las instalaciones de autoconsumo), la técnica legislativa que se ha utilizado es bastante dudosa, por la ambigüedad de sus términos. Se trata, además, de bonificaciones que tienen un carácter potestativo, dejando total libertad a los municipios a la hora de decidir si aplicarlas o no.

De los datos contenidos en el Informe de la Fundación Renovables que lleva por título Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, publicado en junio de 2022, se extraen las siguientes conclusiones: en España, existen 760 municipios con más de 10.000 habitantes. 415 de estos municipios (55 por ciento) ofrecen bonificaciones al autoconsumo en el IBI. 155 municipios (20 por ciento) ofrecen bonificaciones al autoconsumo en el ICIO. 292 municipios (38 por ciento) ofrecen bonificaciones para el autoconsumo simultáneamente en el IBI y en el ICIO. 190 municipios (25 por ciento) no ofrecen ningún tipo de bonificación al autoconsumo ni en el IBI ni en el ICIO.

Aunque, evidentemente, valoramos positivamente la existencia de estos incentivos fiscales, y consideramos que, en la actualidad, en el ámbito local son escasos, también es cierto que los mismos, en caso de incrementarse, deben hacerlo de una forma controlada. Si estas alternativas renovables ya son más económicas que cualquier combustible fósil, quizás tiene sentido apoyar la introducción de las mismas, fomentando su desarrollo hasta que la tecnología incentivada sea lo suficientemente madura, pero limitándolas temporalmente al periodo necesario (3-5 años) para recuperar la inversión.

Valoramos positivamente la existencia de estos incentivos fiscales, y consideramos que, en la actualidad, en el ámbito local son escasos.

Autor/a: María del Carmen Cámara Barroso

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