La mejora del sistema de pago a proveedores de las entidades locales

Gobernanza
La mejora del sistema de pago a proveedores de las entidades locales
Juan Carlos Corrales Guillén
Funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Comunidad de Madrid
Fecha: 24/02/2023
El Gobierno ha habilitado una línea de créditos ICO, dentro del Fondo de Financiación Local, destinada a entidades locales que, voluntariamente, deseen mejorar su sistema de pago a proveedores, con unas condiciones muy ventajosas. Esta alternativa es especialmente útil para los pequeños municipios.

La normativa estatal sobre morosidad y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas hace del periodo medio de pago a proveedores el principal indicador de la capacidad financiera, y de gestión de la tesorería, de las entidades locales.

Ciertamente, desde el año 2000, han sido diversas las normas europeas y estatales que han venido a tratar de paliar las consecuencias que la morosidad pública tiene sobre la economía productiva. Aspecto este especialmente importante en el caso español, cuya estructura empresarial incluye a un importantísimo número de autónomos y de pequeñas y medianas empresas.

No obstante, abordar la problemática de la morosidad en los pagos de las entidades locales (situación casi estructural para muchas entidades locales de tamaño pequeño o medio; o periódica, pero muy agudizada, para la práctica totalidad de ellas cuando llega el ciclo económico recesivo) no impide  plantear una reflexión más amplia y profunda sobre las causas que motivan esa situación descrita y que tienen que ver con el aparcado debate sobre la financiación local. Baste apuntar que el régimen financiero local no ha tenido una reforma sustancial desde 1988, ya que la vigente Ley de Haciendas Locales (2004) no deja de ser un texto refundido que se redactó sobre la base del sistema de ingresos locales establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988. De hecho, casi podría concluirse que lo más relevante que ha ocurrido en esta materia ha sido la modificación de la redacción del artículo 135 de la Constitución, en lo referente a la imposibilidad de que las entidades locales incurran en déficit; o que la disciplina presupuestaria local sea, en realidad, una consecuencia derivada del recorte del sistema competencial local operado por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013. En definitiva, el control de la morosidad local es un importante instrumento para hacer cumplir el principio de sostenibilidad, pero no deja de ser una herramienta secundaria dentro de un debate más amplio sobre la situación de la Hacienda local y, en último extremo, sobre el papel constitucional y legal que se ha reservado a las entidades locales en la prestación de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía.

Limitándonos en este caso al objeto de este post, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, introduce, en su artículo 108, una nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, de forma que, en síntesis, esta modificación habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a que determine cuáles puedan ser las entidades locales que estén en condiciones de acceder a la financiación estatal del Fondo de Financiación Local, con la finalidad de reducir su periodo medio de pago a proveedores.

Esta modificación habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a que determine cuáles puedan ser las entidades locales que estén en condiciones de acceder a la financiación estatal del Fondo de Financiación Local, con la finalidad de reducir su periodo medio de pago a proveedores.

Como es sabido, dicho indicador deriva, fundamentalmente, de la Ley 2/2012, de 27 de abril, Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y tiene una especial relevancia no solo para verificar la sostenibilidad financiera de una Administración, sino también para conocer la capacidad de su tesorería para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones económicas e intentar minorar el impacto de la morosidad local en la economía productiva.

Aun con todo, su origen normativo se encuentra en el año 2000, vinculado a la Directiva 2000/35/CE, cuya transposición fue realizada, fundamentalmente, por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad. Esta Ley fue modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, siendo en esta norma donde se viene a incluir el plazo de 60 días como el límite máximo para dar cumplimiento a las obligaciones económicas comerciales.

La Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vincula directamente el principio de sostenibilidad financiera al indicador del periodo medio de pago a proveedores, de manera que una entidad pública estará en situación de no sostenibilidad cuando el periodo medio de pago a proveedores exceda del plazo máximo al que hace referencia la normativa sobre morosidad.

La Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vincula directamente el principio de sostenibilidad financiera al indicador del periodo medio de pago a proveedores

Adicionalmente, la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial, viene a establecer la obligatoriedad, para todas las Administraciones públicas, de hacer público su periodo medio de pago a proveedores. Para articular esta obligación, el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, concretó la forma de calcular dicho indicador; y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, precisó la forma y los plazos para remitir periódicamente, al Ministerio de Hacienda, la información sobre el cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores en las entidades locales.

Como es conocido, el Fondo de Financiación Local se articula mediante operaciones de crédito realizadas por el propio Estado, a través del ICO, cuyo destino final son precisamente las tesorerías locales, que, en el momento de su puesta en funcionamiento, ya sufrían las consecuencias de la falta de liquidez provocada por la drástica caída de los ingresos locales desde el año 2008.

El Fondo de Financiación Local se articula mediante operaciones de crédito realizadas por el propio Estado, a través del ICO, cuyo destino final son precisamente las tesorerías locales.

El Acuerdo de 6 de febrero de 2023 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos incluye una decisión novedosa, ya que, al mismo tiempo que concreta las reglas técnicas y las cuantías globales de dicho Fondo para 2023, es decir, para aquellas entidades que obligatoriamente deben acceder al mismo, hace pública la decisión del Gobierno de permitir, a las entidades locales que lo soliciten voluntariamente, acceder a esta vía de financiación aun cuando su periodo medio de pago a proveedores se encuentre —en general, pero no en su totalidad— dentro de los márgenes de cumplimiento global del indicador.

Es decir, el objetivo es que las entidades locales que voluntariamente lo soliciten, cuando su periodo medio de pago a proveedores haya estado puntualmente, en los dos últimos periodos, por encima del indicador medio establecido en los 60 días de media, puedan solicitar préstamos del Fondo de Financiación Local, gestionados por el ICO, con un plazo de devolución que se extiende hasta 31 de marzo de 2035 y con un periodo de carencia de 4 años. Las condiciones precisas y la forma de acceder a esta vía de financiación, así como el calendario a seguir para la formalización de las solicitudes y la documentación necesaria, se publican, como es práctica habitual, en la OVEL (Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales).

El objetivo es que las entidades locales que voluntariamente lo soliciten, cuando su periodo medio de pago a proveedores haya estado puntualmente, en los dos últimos periodos, por encima del indicador medio establecido en los 60 días de media, puedan solicitar préstamos del Fondo de Financiación Local, gestionados por el ICO.

En definitiva, esta decisión supone una alternativa ventajosa financieramente para aquellas entidades locales, especialmente los pequeños municipios, que quieran mejorar la gestión de su tesorería e impulsar la actividad económica y comercial de su entorno mediante la agilización del pago de sus obligaciones económicas contraídas con los proveedores.

Autor/a: Juan Carlos Corrales Guillén

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