La habilitación para la ejecución subsidiaria de desahucios de los ayuntamientos catalanes. La adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal

Ciudadanía
La habilitación para la ejecución subsidiaria de desahucios de los ayuntamientos catalanes. La adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal
Francesc Esteve Balagué
Conseller del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya
Fecha: 15/03/2023
Se analiza la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal, y sus afectaciones a los ayuntamientos de Cataluña.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó, el pasado 17 de febrero, la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.

De las principales novedades que afectan al funcionamiento de los ayuntamientos, es destacable el artículo 1, apartado 3, por el cual se añade un artículo, el 44 bis, a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

En síntesis, la novedad significativa es la regulación de acciones que tendrán los ayuntamientos de Cataluña, para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.

La novedad significativa es la regulación de acciones que tendrán los ayuntamientos de Cataluña, para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.

Según esta nueva previsión legal, en los supuestos de ocupación de un inmueble sin título habilitante, el propietario o propietaria, si tiene la condición de gran tenedor, debe ejercer las acciones necesarias para desalojarlo si esta situación ha provocado una alteración de la convivencia o del orden público o pone en peligro la seguridad o integridad del inmueble, y en el supuesto de que el propietario o propietaria no ejerza las acciones necesarias para el desalojo, el ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble, como Administración competente y sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas, puede instar al propietario o propietaria, de oficio o a instancia de la junta de propietarios de la finca donde esté situado el inmueble o a instancia de los vecinos del espacio residencial contiguo, a cumplir su obligación.

En este sentido, se establece la obligación de que el ayuntamiento debe requerir al propietario o propietaria y al ocupante que, en el plazo de cinco días hábiles, acrediten documentalmente la existencia del título habilitante de la ocupación, si procede, y en el mismo requerimiento debe exigir al propietario o propietaria que, en el plazo de un mes, acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación de ejercer la acción de desahucio correspondiente.

Si en el plazo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento, o si la notificación ha sido infructuosa, el propietario o propietaria no ha acreditado documentalmente que el ocupante del inmueble tiene el título habilitante para ocuparlo, no ha acreditado documentalmente haber hecho efectivo el desalojo o no ha acreditado documentalmente haber ejercido las acciones judiciales correspondientes para el desahucio, el ayuntamiento, como Administración competente y sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas, queda legitimado para iniciar el procedimiento de desahucio y hacer efectivo el desalojo del inmueble ocupado.

La norma prevé un derecho de reembolso a favor de la Administración local que actúe en sustitución del propietario o propietaria, por el que podrá reclamar el pago íntegro de los costes derivados del procedimiento.

La norma prevé un derecho de reembolso a favor de la Administración local que actúe en sustitución del propietario o propietaria, por el que podrá reclamar el pago íntegro de los costes derivados del procedimiento.

La Ley establece también la competencia del alcalde o alcaldesa, para el ejercicio de la acción de desahucio, sin ninguna referencia a una posible delegación a favor de concejales o de la Junta de Gobierno Local.

Con carácter previo a la regulación de este procedimiento, la norma ha ampliado los supuestos en los que se produce un incumplimiento social de la propiedad, añadiendo la letra g) al apartado 2 del artículo 5 de la Ley 18/2007, según el cual se producirá un incumplimiento social de la propiedad cuando los propietarios, si tienen la condición de grandes tenedores, no inicien las acciones de desalojo requeridas por la Administración competente, la vivienda se encuentre ocupada sin título habilitante y esta situación haya provocado una alteración de la convivencia o del orden público o ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.

Se producirá un incumplimiento social de la propiedad cuando los propietarios, si tienen la condición de grandes tenedores, no inicien las acciones de desalojo requeridas por la Administración competente, la vivienda se encuentre ocupada sin título habilitante y esta situación haya provocado una alteración de la convivencia o del orden público o ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.

Uno de los presupuestos necesarios para considerar que existe un incumplimiento de la función social de la propiedad, y, consiguientemente, para ejercer la acción es que la ocupación, sin título habilitante, provoque una alteración de la convivencia o del orden público o ponga en peligro la seguridad o integridad del inmueble. Para evaluar si la alteración de la convivencia o del orden público es suficiente para iniciar la acción, la exposición de motivos de la Ley aprobada recientemente hace una remisión expresa a la jurisprudencia cuando afirma: “El cuerpo jurisprudencial actual ha delimitado con rigor el concepto de alteración de la convivencia, propio de la acción de cesación, dotando el precepto de seguridad jurídica y evitando extralimitaciones o arbitrariedades en su ejercicio y tutela”.

Además, se faculta al ayuntamiento para adquirir temporalmente el uso de la vivienda con el objetivo de destinarla a políticas públicas de vivienda social, pero la Ley no concreta el mecanismo previsto para este uso temporal ni para este destino, por lo que parece más una declaración de intenciones que una opción real reconocida por la Ley, teniendo en cuenta su ubicación en la exposición de motivos.

En la práctica, este innovador instrumento supone una manifestación del principio de autotutela ejecutiva de las Administraciones públicas, mediante una ejecución subsidiaria teniendo en cuenta que, según la propia Ley, la inacción de los propietarios en estas situaciones conflictivas implica la negligencia de su responsabilidad, lo que motiva la necesidad de establecer los mecanismos que permitan a los ayuntamientos actuar para restablecer la convivencia, siempre que los propietarios tengan la condición de grandes tenedores de acuerdo con la definición que hace la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

La tramitación de la Ley mediante el procedimiento de lectura única,de conformidad con lo que dispone el artículo 138 del Reglamento del Parlament de Catalunya, ha impedido conocer el criterio de las Administraciones locales afectadas por la Ley y ha excluido, también, al Consell de Governs Locals, que no ha podido ejercer sus funciones de participación en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de manera específica a las Administraciones locales y de defensa de la autonomía local ante todas la instituciones y órganos, cuya actividad legislativa afecte a los entes locales de Cataluña.

La tramitación de la Ley mediante el procedimiento de lectura única ha impedido conocer el criterio de las Administraciones locales afectadas por la Ley y ha excluido, también, al Consell de Governs Locals, que no ha podido ejercer sus funciones de participación en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de manera específica a las Administraciones locales y de defensa de la autonomía local.

Autor/a: Francesc Esteve Balagué

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