Hasta hace poco, los ayuntamientos habían podido decidir tener o no tener la tasa de residuos como figura independiente, entre sus fuentes de ingresos. La ventaja de que exista una tasa específica es fundamentalmente su visibilidad y perceptibilidad por parte de los ciudadanos. La tasa aparece como un cobro en los recibos o facturas municipales, lo que hace que los ciudadanos sean conscientes de cuánto están pagando específicamente por la gestión de residuos, y además su importe se va a relacionar directamente con los costes del servicio. Así que los posibles incrementos de la tasa se valorarán y aceptarán siempre que pueda justificarse el aumento correspondiente de dichos costes.
Hasta hace poco, los ayuntamientos habían podido decidir tener o no tener la tasa de residuos como figura independiente, entre sus fuentes de ingresos.
El 10 de abril de 2025 se cumplió el plazo de tres años fijado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece la obligatoriedad para los entes locales del Estado español de instaurar dicha tasa (o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público). Para una muestra de 131 municipios de toda España, incluyendo todas las capitales de provincia, en 2019, se estimaba que un 2,4 % de estos municipios no tenían tasa de residuos; sin embargo, cada vez son menos (en 2024, solo un 0,76 %)[1]. Además, algunos municipios tienen la nueva tasa aprobada, aunque no entrará en vigor hasta el ejercicio 2026.
Si bien es cierto que se necesita tiempo para el diseño de la tasa, la redacción de la memoria económica y la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente, no parece ser este requisito (entre los que apunta la Ley) el más difícil de conseguir.
Además de la referencia a la obligación de que exista la tasa como tal, la Ley 7/2022 añade la condición de ser “no deficitaria”, en el sentido de que permita la cobertura de los costes totales del servicio. Las estimaciones de cobertura media para el año 2022 la sitúan en el 57,7 %, y en el 52,4 % para el 2023 (cifra provisional). Estos resultados indican que se está lejos de la plena recuperación de costes y, por tanto, de la tasa no deficitaria. Sin embargo, desde el Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos se ha comprobado que el importe de la tasa doméstica ha pasado de unos 100,1 € de media en 2024 a 126,7 € de media en 2025. Este incremento, del 26,5 %, es el más pronunciado desde que el Observatorio recoge datos para este estudio (en concreto, 2015).
La Ley 7/2022 añade la condición de ser “no deficitaria”, en el sentido de que permita la cobertura de los costes totales del servicio.
Esta segunda condición viene a significar, salvando distancias, lo que el llamado “principio de recuperación de costes” pretendía conseguir para el régimen económico-financiero del agua: que las tarifas tiendan a cubrir costes. El documento “Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos” (Ministerio de Hacienda, 2024) detalla, a modo de ejemplo, el balance de costes e ingresos que deberían tenerse en cuenta: costes directos (recogida, transporte, tratamiento, campañas de concienciación y comunicación); costes indirectos (gastos generales, beneficio industrial, personal municipal); e ingresos (responsabilidad ampliada del productor, venta de materiales y energía, etc.).
Resulta, pues, imprescindible consensuar una metodología común a todos los entes locales para abordar los costes del servicio. Si el método de cálculo es común, los operadores podrán compararse en el desempeño de su actividad, lo que favorece una gestión eficiente del servicio. Y también supone una mejora en la transparencia hacia el ciudadano, quien debe poder comprender el porqué de las diferencias territoriales en la cuota a pagar por el servicio, al menos en términos de cuota fija o de cuota media.
Y, por otro lado, si el importe de la tasa debe incrementarse de forma significativa para atender la condición de no ser deficitaria, considerar la gradualidad siempre es una buena idea para moderar el impacto sobre los contribuyentes.
Si el importe de la tasa debe incrementarse de forma significativa para atender la condición de no ser deficitaria, considerar la gradualidad siempre es una buena idea para moderar el impacto sobre los contribuyentes.
Pero lo realmente difícil es diseñar una tasa que permita implantar sistemas de pago por generación, tercer reto que plantea la Ley 7/2022. No por el diseño en sí mismo, que está claro —una parte fija relacionada con los costes de recogida y transporte y una parte variable dependiente de la generación—, sino por la necesidad de disponer de sistemas de recogida individualizada (puerta a puerta o contenedores cerrados). La recogida puerta a puerta exige la identificación del recipiente, que puede ser individual (cubos o bolsas estandarizadas) o colectivo (cubos comunitarios), pero siempre con recogida selectiva puerta a puerta; admite cuatro modelos que mayoritariamente se basan en la medición del volumen de los residuos o, si no, en el peso de los mismos. En el caso de los contenedores inteligentes se requiere la identificación del usuario (tarjeta electrónica, código o aplicación móvil), que tras su registro puede acceder al contenedor (apertura de la tapa) para depositar los residuos que correspondan; siendo aplicable también aquí el pago por volumen o por peso.
Pero lo realmente difícil es diseñar una tasa que permita implantar sistemas de pago por generación, tercer reto que plantea la Ley 7/2022.
Es bien sabido que los municipios españoles presentan una situación muy heterogénea, tanto en los aspectos financieros como en los socioeconómicos: en población; en ubicación geográfica; en actividad económica; en nivel de ingresos y desigualdad; en gobernanza y capacidad administrativa, entre otros. En el tema de la tasa de residuos, tampoco los municipios han llegado a las exigencias de la Ley 7/2022 con la misma experiencia acumulada. La financiación del servicio de residuos ha sido históricamente heterogénea, tanto desde la perspectiva cualitativa de su articulación (en qué criterios se ha basado su cálculo) como desde la perspectiva cuantitativa (importe de las cuotas).
La financiación del servicio de residuos ha sido históricamente heterogénea, tanto desde la perspectiva cualitativa de su articulación (en qué criterios se ha basado su cálculo) como desde la perspectiva cuantitativa (importe de las cuotas).
Por tanto, los municipios no se enfrentan a los retos de la Ley 7/2022 en igualdad de condiciones. Por ejemplo, hay municipios (aunque pocos) que ya tenían implementado un sistema de pago por generación antes del cambio normativo, lo que significa que ya han realizado la inversión en la infraestructura necesaria para la medición individual de los residuos y ya han ensayado su eficacia en el territorio. Pero este no es el caso general, sino el minoritario, ya que este tipo de infraestructura está ausente en la mayoría de los municipios españoles.
El diseño de la tasa se vuelve más complejo e implica, como mínimo, una gestión logística y administrativa eficientes, además de la necesaria complicidad de la ciudadanía. Por ejemplo, es imprescindible contar con un padrón actualizado que permita saber qué viviendas están ocupadas y por cuántas personas e identificar negocios, establecimientos turísticos o segundas residencias que puedan tener tarifas diferentes. No menos importante es asegurar que los contribuyentes comprenden los objetivos del sistema de pago por generación y los beneficios ambientales asociados, porque, de otro modo, no se conseguirá su participación activa, ni tampoco el cumplimiento de la normativa.
El diseño de la tasa se vuelve más complejo e implica, como mínimo, una gestión logística y administrativa eficientes, además de la necesaria complicidad de la ciudadanía.
Algunos autores sugieren que, debido a la complejidad de los retos del diseño de esta tasa y sus importantes consecuencias para el cumplimiento de los objetivos ambientales, convendría establecer directrices comunes más precisas que orientaran a los municipios en su aplicación. Así, se favorecería una mayor uniformidad de modelos en el diseño de estos instrumentos a escala territorial. Por ejemplo, la opción de un impuesto con configuración estándar, en lugar de la tasa de residuos, va en esta línea. En todo caso, es importante que cualquier avance en esta reclamada “coordinación” no tenga efectos negativos sobre la autonomía local. Incluso puede ser una oportunidad para avanzar en el carácter federal del Estado, dando a las comunidades autónomas mayor protagonismo en esta función.
En resumen, una parte clave del debate sobre tasa o impuesto pasa por responder a cuestiones, tales como: ¿cuál sería el diseño medioambiental del impuesto? ¿qué elementos podrían regular los municipios? ¿cómo se garantizaría la finalidad ambiental frente a la recaudadora? Sin olvidar que tal conversión no elimina las dificultades técnicas de un sistema de pago por generación, el más genuino desde el punto de vista de quien contamina paga.
Autor/a: Cristina de Gispert
imagen: «iStock.com/Andrzej Rostek/»
[1] Observatorio de la fiscalidad de los residuos, varios años: https://www.fiscalidadresiduos.org/.

