La Comisión de las Comunidades Europeas define la responsabilidad social como el compromiso que va más allá de las obligaciones reglamentarias y convencionales, sin sustituir la normativa, “invirtiendo más en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores”, considerando actuaciones compatibles con la generación de beneficios y la consecución de objetivos sociales, a fin de conseguir una mayor reputación en la comunidad local donde se asienta. Lo mismo puede aplicarse a la Administración pública, que, pese a llevar en su ADNel marchamo de la satisfacción de necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, puede incorporar, adicionalmente, medidas complementarias de políticas sociales, a través de la contratación pública.
El ordenamiento jurídico reciente dibuja la transición desde una función clásica de la contratación pública, limitada al abastecimiento de bienes y servicios, muy celosa de los principios de libertad de acceso y no discriminación, hasta otra estratégica, orientada a la satisfacción de bienes superiores, que atienden necesidades sociales y ambientales, “una contratación pública al servicio de la ciudadanía, que ha de pensar en valor y resultados” (Gimeno, 2024: 31).
Para conseguirlo, hemos de pensar en una Administración que camina hacia un cambio de paradigma, con un marco jurídico diferente, que dé solución a los inconvenientes de las organizaciones verticalizadas, planteando una mayor permeabilidad y cohesión interdepartamental, para transitar desde modelos de gestión reactivos hacia otros de mejora continua del servicio, asociado a las necesidades y expectativas de ciudadanos y grupos de interés. Es decir, pasar del cómo se hacen las cosas al para quién,siendo los modelos de gestión de la calidad, tales como ISO o EFQM, unos grandes aliados para la introducción de la perspectiva estratégica que buscamos.
Hemos de pensar en una Administración que camina hacia un cambio de paradigma, con un marco jurídico diferente, que dé solución a los inconvenientes de las organizaciones verticalizadas.
Existe un contexto normativo-doctrinal propio de las compras públicas estratégicas, una especie de hoja de ruta que puede considerarse el nutriente de una nueva visión del alcance y sentido de aquellas. Podemos distribuir el ámbito normativo bajo los nuevos principios estratégicos, tales son las obligaciones sociales, medioambientales y de innovación, la relación calidad-precio, como criterio de evaluación de las ofertas, los servicios a las personas, o la reserva de contratos, bajo un contexto doctrinal que dibuja un desencuentro entre distintos órganos revisores y consultivos, de un lado, y la academia, de otro, sin una convergencia clara en torno al principio de vinculación de los criterios de adjudicación y condiciones especiales al objeto del contrato y a la obtención de beneficios sociales indirectos, en los que, por esta última, comienza a hablarse de rendimiento social, frente al funcional u operativo (Pernas, 2020: 908).
En medio del debate de si es posible una compra estratégica, más allá de la consideración del rendimiento económico del contrato, desgraciadamente, ha ido ganando terreno un sentir mayoritario entre los gestores públicos de cierta indiferencia por lo social, dada la incertidumbre jurídica que les acecha,unida a las naturales urgencias que plantea la temporalidad de los mandatos corporativos municipales. Como consecuencia de ello, asistimos a un pobre impacto de estas políticas, que quedan relegadas a beneficios indiscutidos, tales como la formación, la prevención de riesgos, la utilización de productos eco básicos, pero de menor impacto que otros, tales como la incentivación del empleo vulnerable, la conciliación de la vida laboral y familiar, la representación de la mujer en áreas tradicionalmente masculinizadas, la mayor empleabilidad, la estabilidad laboral, la mejora de las condiciones laborales y salariales correctoras de las existentes en un sector económico determinado, las medidas de reducción de CO2, las de adaptación al cambio climático, la compra de proximidad, el ciclo de vida de los productos o la economía circular.
Ha ido ganando terreno un sentir mayoritario entre los gestores públicos de cierta indiferencia por lo social, dada la incertidumbre jurídica que les acecha.
Este planteamiento estratégico de las compras públicas, que alimenta una apriorística y eficiente utilización de los fondos públicos, necesita, sin embargo, de un permanente control material, o de observación directa de las actividades, capaz de no defraudar las importantes expectativas puestas en la consecución de beneficios sociales y medioambientales. Como elementos determinantes del seguimiento de los contratos, se encuentran la fijación de funciones concretas al responsable del contrato y la ya citada observación directa como complemento del control financiero. El salto cualitativo de la función de control lo alcanzamos mediante la evaluación de las evidencias de incumplimiento halladas, información que servirá para la corrección de las desviaciones detectadas, y, más tarde, mediante la revisión de todo lo actuado para la mejora del siguiente contrato, evitando la frustración de las políticas públicas.
Este planteamiento estratégico de las compras públicas, que alimenta una apriorística y eficiente utilización de los fondos públicos, necesita, sin embargo, de un permanente control material, o de observación directa de las actividades.
Desde la perspectiva estratégica con la que enfocamos los contratos, la profesionalización se erige en figura imprescindible, pues se requieren, además de las tradicionales jurídicas, competencias sustantivas en materia laboral, social, medioambiental y económica, a las que se añaden otras que podemos considerar blandas,tales como las capacidades de comunicación y negociación, planificación estratégica y gestión de proyectos y riesgos (Gimeno, 2018: 11).
Desde la perspectiva estratégica con la que enfocamos los contratos, la profesionalización se erige en figura imprescindible.
Finalmente, tanto la Directiva 2014/24/UE como la LCSP, cuya finalidad, en relación con el enfoque estratégico de las compras públicas, es la de incrementar la eficiencia en el gasto público, pretenden conseguirlo no solo mediante la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales, sino facilitando el acceso a la contratación pública de las pymes y las empresas de la economía social. Sin embargo, estas tienen dificultades para acceder a un contrato público por diversas razones, entre las cuales están la falta de información, el desconocimiento de los procedimientos de licitación, la falta de formación, la burocracia administrativa, la magnitud de los contratos, la falta de lotes, los plazos de licitación insuficientes, los requisitos de certificación desproporcionados, los criterios de valoración poco claros y subjetivos, o los incumplimientos de los plazos de pago.
A modo de conclusión, puede decirse que la interiorización del valor estratégico de la contratación pública continúa mejorando, aunque lentamente, por lo que se precisa una mejor concienciación de los gestores y una mayor profesionalización que combata el escaso impacto que tienen las cláusulas sociales y medioambientales que acceden a nuestros pliegos.
Se precisa una mejor concienciación de los gestores y una mayor profesionalización que combata el escaso impacto que tienen las cláusulas sociales y medioambientales que acceden a nuestros pliegos.
Pueden ampliarse datos o conocimientos sobre la materia en el artículo publicado en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA) del mes de abril, en el siguiente enlace: https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/11473.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gimeno Feliú, J. M.ª (2018). Prólogo. La calidad como nuevo paradigma de la contratación pública. En 50 criterios de calidad y excelencia para la prestación del servicio, que aportan valor en la contratación pública (pp. 4-11). Club Excelencia en Gestión. https://www.clubexcelencia.org/conocimiento/plataforma-de-conocimiento/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del.
Gimeno Feliú, J. M.ª (2024). Hacia una buena administración desde la contratación pública. De la cultura de la burocracia y el precio a la de la estrategia y el valor de los resultados. Marcial Pons.
Pernas García, J. J. (2020). Compra pública verde y circular: el largo (y lento) camino hacia una amplia aplicación práctica de la contratación estratégica. En G. García-Álvarez García, J. Jordano Fraga, B. Lozano Cutanda y A. Nogueira López (coords.). Observatorio de Políticas Ambientales 2020 (pp. 873-914). CIEMAT.
Autor/a: Bernabé Palacín Sáenz
imagen: «iStock.com/pcess609»

