El derecho a no declarar contra uno mismo puede resultar de aplicación durante la tramitación de informaciones reservadas. Sentencia del Tribunal Supremo 704/2025

Jurisprudencia
Noelia Betetos Agrelo
Profesora lectora en la Universidad de Barcelona
Fecha: 18/07/2025
En la sentencia del Tribunal Supremo núm. 704/2025, de 4 de junio, se reconoce la posibilidad de extender el derecho a no declarar contra uno mismo al trámite de información reservada, cuando la Administración, teniendo claras las circunstancias del caso, utiliza esta vía para obtener información directa del presunto responsable.
SENTIDO DEL FALLO: recurso de casación, desestimación del recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) núm. 704/2025, de 4 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2590):

RECURSO DE CASACIÓN: ANTECEDENTES

El presente pronunciamiento trae causa del recurso de casación núm. 2188/2023, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 1046/2022, de 15 de diciembre, dictada por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en lo sucesivo, TSJM). En el recurso contencioso-administrativo formulado ante el TSJM, se impugnaba una resolución de la subsecretaría del Ministerio de Interior, de 28 de julio de 2020, en virtud de la cual se imponía una sanción disciplinaria muy grave, ex artículo 95.2.1 del EBEP, en la que se acordó la suspensión de funciones de un empleado público por un período de dos meses.

La controversia se originó a raíz de una sanción disciplinaria impuesta a un empleado público que, en un trámite de información reservada, se negó a responder a algunas de las preguntas formuladas por sus superiores. La falta de colaboración de dicho empleado con una investigación que se estaba llevando a cabo justificó la incoación del expediente disciplinario, en virtud del cual se le impuso una sanción,  fundamentada sobre la base de que este empleado había incurrido en desobediencia abierta a las órdenes de sus superiores. El interesado recurre dicha resolución alegando que la misma contraviene los principios de tipicidad y legalidad, ya que implicaba una vulneración del derecho constitucional a no declarar contra uno mismo, argumentación que acoge favorablemente el tribunal de instancia.

JUICIO DE LA SALA

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia versa en precisar si el derecho a no declarar contra sí mismo puede ejercitarse en el período de información reservada, previo al posible inicio de un procedimiento sancionador disciplinario.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia versa en precisar si el derecho a no declarar contra sí mismo puede ejercitarse en el período de información reservada, previo al posible inicio de un procedimiento sancionador disciplinario.

En la fundamentación jurídica de la sentencia, recuerda el Tribunal Supremo que el trámite de información reservada carece de naturaleza sancionadora, y su finalidad es determinar con la mayor precisión posible cuáles son los hechos, la existencia de indicios suficientes para incoar un procedimiento sancionador, la identificación de la persona o personas responsables y el resto de las circunstancias que resulten relevantes para resolver el asunto.

Una vez aclarada esta cuestión, el Alto Tribunal afirma que el deber de los empleados públicos de acudir y colaborar en el esclarecimiento de los hechos o en la concreción de su intervención en los mismos, en el marco del trámite de información reservada, ha de cohonestarse con el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo. Por tanto, el ejercicio de este derecho, fuera del procedimiento sancionador, requiere ponderar casuísticamente circunstancias tales como el grado de certeza acerca de los hechos o de la implicación de la persona llamada a declarar, y confrontarlo con las preguntas formuladas en el curso de dichas diligencias.

El ejercicio de este derecho, fuera del procedimiento sancionador, requiere ponderar casuísticamente circunstancias tales como el grado de certeza acerca de los hechos o de la implicación de la persona llamada a declarar, y confrontarlo con las preguntas formuladas en el curso de dichas diligencias.

De este modo, será posible sancionar disciplinariamente a un empleado público que no se presenta o se niega a responder a las cuestiones que se le plantean en un trámite de información pública cuando los hechos o la identidad de los presuntos responsables no están claros, y su intervención es relevante para asegurar la viabilidad del posterior expediente sancionador. En cambio, se extenderá el derecho a no declarar contra uno mismo a aquellos otros supuestos en los que la Administración tiene claros los hechos y la participación de la persona citada a declarar, puesto que resultaría inconstitucional exigirle que se autoincrimine con el fin de no incurrir en una falta disciplinaria.

Será posible sancionar disciplinariamente a un empleado público que no se presenta o se niega a responder a las cuestiones que se le plantean en un trámite de información pública cuando los hechos o la identidad de los presuntos responsables no están claros.

Se extenderá el derecho a no declarar contra uno mismo a aquellos otros supuestos en los que la Administración tiene claros los hechos y la participación de la persona citada a declarar, puesto que resultaría inconstitucional exigirle que se autoincrimine con el fin de no incurrir en una falta disciplinaria.

Autor/a: Noelia Betetos Agrelo

imagen: «iStock.com/macniak/»

Compártelo en las redes

Imprimir

Suscríbete a nuestro Blog

y recibe los nuevos posts en tu correo

Scroll al inicio