El cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) como condicionante para la recepción de los fondos Next Generation

Innovación y Sostenibilidad
El cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) como condicionante para la recepción de los fondos <i>Next Generation</i>
Fernando Vicente Davila
Jefe de Servicio de Seguimiento y Coordinación (Secretaría General de Industria. Xunta de Galicia). Profesor colaborador en el Máster de Desarrollo Sostenible (Universidad de Vigo)
Fecha: 22/03/2023
La importancia de este condicionamiento ambiental es crucial, ya que su incumplimiento podría conducir a que las actuaciones financiadas con cargo a los fondos Next Generation se declaren no financiables.

El pasado viernes 10 de febrero, en el marco de la jornada “Gestión de Fondos Next Generation”, organizada por la Fundación Democracia y Gobierno Local y el Consell Insular de Mallorca, exponíamos la ponencia: “El condicionamiento ambiental del principio DNSH para la recepción de los fondos NGEU”. Lo primero que destacábamos era no solo lo acertado de incluir este aspecto en el marco de estas tan necesarias jornadas de formación en gestión, sino también lo imprescindible que es incorporar este condicionamiento ambiental en cualquier jornada que trate la gestión de los fondos NGEU.

Esta afirmación se basa en que dicha exigencia comunitaria, que aparece como un principio transversal destinado a asegurar la sostenibilidad de todas las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) (“El Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de ‘no causar un perjuicio significativo’” [art. 5.2 del Reglamento MRR]), tiene una proyección que va más allá de este contexto de vanguardia de los fondos NGEU. El fundamento de este principio se incardina en el proceso de la taxonomía verde europea, donde funciona como una pieza clave en la configuración de la arquitectura comunitaria de las inversiones sostenibles. Se trata de un continuum dinámico, en construcción, un proceso de referencia internacional para dotar de certidumbre y predictibilidad a empresas e inversiones en un marco mundial de competencias sobre las finanzas sostenibles.

“El Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de ‘no causar un perjuicio significativo’” [art. 5.2 del Reglamento MRR]

En el contexto de los fondos NGEU, la materialización de este condicionamiento ambiental supone que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía):

a) la mitigación del cambio climático,

b) la adaptación al cambio climático,

c) el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos,

d) la economía circular,

e) la prevención y el control de la contaminación,

f) la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La materialización de este condicionamiento ambiental supone que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

Y es que la complejidad técnica en la compresión y aplicación de este nuevo principio ambiental procede de la configuración de su propio ADN, que comparte una naturaleza ecosistémica cuasiacadémica dotada de precisión técnica y rigor científico con otra, la de un nuevo principio de gestión pública (art 2.2 c] de la Orden 1030/2021), orientado al cumplimiento de hitos y objetivos que es necesario considerar para obtener los desembolsos comunitarios por parte de la Comisión Europea.

En la práctica, son múltiples los requisitos técnicos, las referencias normativas para su aplicación, la variada terminología técnica interrelacionada, la metodología complementaria de test de evaluación de riesgos, las numerosas preguntas de la lista de comprobación con hitos y objetivos y los cuestionarios de autoevaluación a cumplimentar que es necesario tener en cuenta para llevar a cabo una adecuada evaluación de este principio. Por otra parte, este requisito aparece como un compromiso no solo para todos los órganos gestores de fondos NGEU del sector público que ejecuten y canalicen fondos a través de cualquier instrumento jurídico por el que se opte, sino que también alcanza incluso a perceptores finales como contratistas, subcontratistas o beneficiarios. En especial, como poníamos de relieve, es en el contexto y la realidad de las entidades locales donde el aterrizaje de este criterio de los fondos NGEU entraña unas dificultades añadidas, por la falta de medios y recursos especializados en las plantillas locales, lo cual exige un esfuerzo adicional de adaptación.

Y es que la cuestión no es baladí, ya que, como establece la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Guía MITERD), “la importancia de este requisito es crucial ya que su incumplimiento podría conducir a que algunas actuaciones se declaren no financiables”. Como indicábamos, el respeto de este principio va más allá de un mero cumplimiento de formalización de una declaración responsable o de un cuestionario de evaluación que se proponen. Esto puede no ser suficiente para las instancias de control de la Comisión que van a verificar si los hitos (logros cualitativos) y objetivos (logros cuantitativos) establecidos en Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su correspondiente Anexo se han alcanzado. Esto lo decíamos porque la evaluación del DNSH requiere de un esfuerzo que necesita de reflexión, a través de un análisis y una metodología a llevar a cabo con todo el rigor y el conocimiento técnico-ambiental necesarios para un adecuado diseño, acorde con el principio DNSH, en cada uno de los instrumentos jurídicos que se vayan a utilizar para canalizar las actuaciones financiadas.

La empresa no es fácil, porque además de toda la panoplia de requisitos técnicos, nos hallamos con cuestionarios que en la Orden 1030/2021 del sistema de gestión del PRTR presentan varias dificultades. Así, por ejemplo, en el cumplimiento del Anexo II.B (test de daños ambientales), se numera de 1 a 4 sin referencia alguna de modulación entre estos niveles, y la lista de comprobación del Anexo III.B.4 de la propia Orden también alberga ciertos déficits sobre cómo realizar su justificación, al no especificar referencias de lo que se consideran mejoras técnicas ambientales ni los criterios de contratación pública ecológica. Por otra parte, tal como la propia Guía MITERD establece, esta tiene un carácter no vinculante y advierte que el cumplimiento de la legislación vigente no garantiza el cumplimiento de este principio de DNSH y viceversa. Todo ello puede causar incertidumbre y falta de predictibilidad jurídica, y, en suma, inquietud para las unidades gestoras de los expedientes NGEU.

La empresa no es fácil, porque además de toda la panoplia de requisitos técnicos, nos hallamos con cuestionarios que en la Orden 1030/2021 del sistema de gestión del PRTR presentan varias dificultades.

Advertidas estas dificultades que tienen que ver con la gran complejidad técnica, también identificamos falta de capacidades técnico-ambientales y la necesidad de dotarnos de formación y recursos humanos capacitados y especializados, lo que ha abierto la vía a que las unidades administrativas puedan verse obligadas a externalizar la tarea de evaluación del DNSH, opción esta última que, como veíamos, ya han adoptado algunos organismos públicos estatales de referencia.

Y ante esto, ¿cómo prepararnos? Para ello proponemos articular medidas como formación con talleres prácticos, asesoría de carácter técnico-ambiental interna y externa, disponibilidad de guías de referencia de clausulado tipo según la naturaleza de las actuaciones y adaptadas ad hoc para cada nivel territorial de la Administración. Todo ello bajo un proceso operacional más global que debe surgir: el de un cambio de nuestra Administración actual que permita adaptarse y orientarse hacia la consecución de los mencionados hitos y objetivos, y que hasta el momento no ha sido contemplado “con el alcance requerido en la dinámica de gestión tradicional”de los expedientes administrativos, tal como reconoce la Orden 1030/2021. Esto exige apostar por impulsar un cambio de modelo y gestión en todos los niveles de las Administraciones públicas, en el que los Gobiernos locales intermedios pueden jugar un gran papel, por estar dotados de más medios y recursos para proporcionar asistencia a los pequeños municipios.

Para ello proponemos articular medidas como formación con talleres prácticos, asesoría de carácter técnico-ambiental interna y externa, disponibilidad de guías de referencia de clausulado tipo según la naturaleza de las actuaciones y adaptadas ad hoc para cada nivel territorial de la Administración.

En suma, un gran esfuerzo para todos los niveles de administración, pero más si cabe en el nivel local, por la falta de recursos técnico-ambientales. Por ello el aterrizaje de este principio ambiental incorpora unas implicaciones y dificultades técnicas de las que habrá que ser conscientes. El desafío está servido y tendrá que afrontarse adecuadamente, con todo el rigor y el esfuerzo necesarios para así estar a la altura de operar la auténtica transición social y ambiental que nos propone Europa.

El desafío está servido y tendrá que afrontarse adecuadamente, con todo el rigor y el esfuerzo necesarios para así estar a la altura de operar la auténtica transición social y ambiental que nos propone Europa.

Autor/a: Fernando Vicente Davila

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