
Comisiones Territoriales de “Coordinación” como órganos de “cooperación” con entidades locales
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula entre las técnicas orgánicas de “cooperación” a las Comisiones Territoriales de “Coordinación” con una composición multilateral entre las Administraciones estatal, autonómica y locales cuyos territorios resulten coincidentes o limítrofes. Quepa comentar que la denominación que da la Ley a estos órganos quizá no resulte del todo acorde a su verdadera naturaleza jurídica, por cuanto no se trataría, propiamente, de órganos de “coordinación”, sino, más bien, de “cooperación”, habida cuenta de la precisa voluntariedad implícita a su adhesión por las Administraciones públicas que resulten, en su caso, concernidas.

