
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales matiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la subsanación de las ofertas en los contratos del sector público
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reinterpretado la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1493/2023, de 20 de noviembre, de modo que esta no se entiende aplicable a los supuestos en los que no se haya presentado en plazo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cuando esta se exigía expresamente en los pliegos rectores (los denominados complementos de oferta).