
Las empresas no comunitarias ya no necesitan informe de reciprocidad para presentarse a las licitaciones públicas en España
El artículo 68 de la LCSP condicionaba la admisión de determinadas empresas no comunitarias en las licitaciones públicas a la presentación de un informe de reciprocidad. A la luz de la reciente jurisprudencia del TJUE se ha procedido a una reinterpretación contra legem de dicho precepto, de modo que ya no es exigible.




