
La Administración no puede desistir en los procesos selectivos si la ley por la que se rigen no lo contempla expresamente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en fecha 17 de junio de 2025 (recurso de casación 3139/2023), en la que interpreta el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y fija la doctrina de que no cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos si la ley por la que se rigen no lo contempla expresamente, y de que los aspirantes admitidos a un proceso selectivo tienen derecho a realizar las pruebas en que consiste.
