
La caducidad de los procedimientos de intervención o de gravamen, en particular, de los procedimientos de reintegro de las subvenciones
Las potestades administrativas de intervención y de gravamen están sujetas a unos límites. Uno de ellos es el cumplimiento del plazo máximo para su resolución y notificación. Su incumplimiento produce la caducidad, que es una forma de terminación del procedimiento, debiendo ser reconocida de oficio; en caso contrario, la resolución que se adopte sobre el fondo del asunto será nula de pleno derecho.