
La nocturnidad y festividad como retribuciones ordinarias en el trabajo por turnos. Sentencia del Tribunal Supremo 1289/2025
En la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1289/2025, de 15 de octubre, se debate si la remuneración de la nocturnidad y festividad es una gratificación extraordinaria o si se integra en el complemento específico, como retribución fija y periódica. La Sala concluye que, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, se integran en la estructura del salario, por lo que el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos.
SENTIDO DEL FALLO: estimación parcial del recurso de casación.
