Las entidades de certificación de conformidad municipal en Galicia

Innovación y Sostenibilidad
Las entidades de certificación de conformidad municipal en Galicia
José María Domínguez Blanco
Jefe Servicio Disciplina Urbanística y Conservación de la Edificación. Ayuntamiento de Vigo
Fecha: 21/01/2026
Galicia completa la regulación de las entidades de certificación de conformidad urbanística mediante el Decreto 60/2025, de 21 de julio, con la finalidad de impulsar y consolidar la intervención de estas entidades en las funciones municipales de supervisión, control e inspección urbanística.

El 28 de julio de 2025, el Diario Oficial de Galicia publicaba el Decreto 60/2025, de 21 de julio, por el que se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM) en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro. Con carácter previo, era la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, la que regulaba por primera vez la figura de las ECCOM, con la finalidad de habilitar su intervención mediante actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa de aplicación.

Esta norma fue desarrollada por el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, estableciendo una regulación más pormenorizada de las referidas entidades, creando su registro, dependiente de la consejería competente en materia de seguridad industrial.

La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, articuló la colaboración de las ECCOM con los ayuntamientos para facilitar y reducir los plazos en el otorgamiento de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, relativos a los actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo para la implantación de iniciativas empresariales, así como para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial.

La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, articuló la colaboración de las ECCOM con los ayuntamientos para facilitar y reducir los plazos en el otorgamiento de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística.

Posteriormente, la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, para hacer extensible la intervención de las ECCOM a todas las solicitudes de licencia y comunicaciones previas referidas a actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo, reduciendo el plazo legal de resolución de tres meses a un mes cuando la solicitud se acompañe del certificado de conformidad.

Posteriormente, la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, para hacer extensible la intervención de las ECCOM a todas las solicitudes de licencia y comunicaciones previas referidas a actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo, reduciendo el plazo legal de resolución de tres meses a un mes cuando la solicitud se acompañe del certificado de conformidad.

En este contexto, la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, vuelve a modificar la Ley del emprendimiento y competitividad de Galicia y la Ley de suelo de Galicia, con la finalidad de unificar el régimen jurídico de estas entidades y atribuir a la consejería competente en materia de urbanismo las funciones relativas a su autorización y registro, así como la competencia sancionadora, además de permitir la inmediata intervención de las ECCOM en todos los ayuntamientos gallegos, si bien se les permite acordar su exclusión mediante ordenanza.

Finalmente, es el Decreto 60/2025, de 21 de julio, la última norma aprobada en el territorio gallego, con el objetivo de regular y avanzar en el régimen de las entidades de certificación de conformidad municipal gallegas.

A continuación, destacamos sus tres principales características a la luz del Decreto 60/2025:

1.- Requisitos de las ECCOM

Las ECCOM son entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que se constituyen con la finalidad de desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.

Una de las principales precisiones incorporadas por el Decreto 60/2025 es la habilitación expresa a los colegios profesionales para ejercer estas funciones, siempre que se constituyan como ECCOM.

Las ECCOM, para ejercer su actividad, estarán inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 60/2025.

Este registro tiene carácter público y administrativo, y está adscrito a la consejería competente en materia de urbanismo, y no a la de industria como se preveía inicialmente.

2.- Facultades

Las ECCOM podrán desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal. Es importante destacar que entre estas actuaciones se incluyen tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los títulos habilitantes como, posteriormente, el ámbito de la ejecución de la obra o el funcionamiento de la actividad.

En todo caso, en el ejercicio de cualesquiera de sus funciones, las ECCOM no tendrán carácter de autoridad, por lo que su actuación no sustituye ni excluye las potestades administrativas de comprobación, inspección o control propias de los municipios.

Además de lo anterior, una novedad del Decreto 60/2025 es la posibilidad que otorga a las ECCOM de colaborar con los municipios en el ejercicio de las competencias de comprobación de obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades, así como en el control periódico de conformidad, cuando ello fuera preciso.

De esta forma, la colaboración consiste en una asistencia técnica a los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias de comprobación de obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades, que se insertarán en las actuaciones municipales de inspección y control posterior. Los ayuntamientos podrán recurrir a las ECCOM cuando la acumulación de tareas, la carencia de medios u otras circunstancias extraordinarias impidan o dificulten el desempeño de las funciones administrativas.

Este recurso no podrá suponer la externalización íntegra de las funciones administrativas, entendiendo que se produce cuando el ayuntamiento se limite a dictar una resolución administrativa sobre la base exclusiva de las actuaciones practicadas por la ECCOM.

Esta colaboración sí podrá consistir en la entrega de datos o en la aportación de valoraciones técnicas o jurídicas, que verificarán los servicios municipales.

Por último, esta colaboración se instrumentará según lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

3.- Carácter de la intervención de las ECCOM

La última modificación de la Ley de suelo de Galicia ha establecido que, cuando la solicitud de una licencia urbanística se acompañe de una certificación de conformidad, esta certificación tendrá la misma validez y efectos que los informes técnicos y jurídicos municipales, que se entenderán sustituidos por dicha certificación.

En este caso, el plazo de resolución del procedimiento de licencia será de un mes, que computará desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.

El órgano municipal competente otorgará la licencia asumiendo la certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento aplicable, haciendo constar expresamente que el proyecto fue sometido a esa verificación favorable.

De la misma manera, la presentación de una comunicación urbanística acompañada de la documentación exigida y de una certificación de conformidad habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto.

La certificación ECCOM sustituye los informes municipales, por lo que, en consecuencia, estas entidades serán las únicas responsables frente a las Administraciones públicas del contenido de las certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles de conformidad, y su actuación sustituirá la responsabilidad de los demás interesados, tal y como establece el artículo 29 del Decreto 60/2025.

Sin embargo, es posible que los ayuntamientos, mediante ordenanza, puedan excluir expresamente la intervención de las ECCOM tanto en la tramitación de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística como en la verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso. Esta exclusión podrá ser total o parcial y limitarse a actuaciones específicas y ámbitos territoriales concretos.

Autor/a: José María Domínguez Blanco

imagen: «iStock.com/Blue Planet Studio/»

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