¿Se pueden revisar de oficio los actos presuntos estimatorios confirmados judicialmente por concurrir una doble desestimación por silencio? Sentencia del Tribunal Supremo 464/2025

Jurisprudencia
Noelia Betetos Agrelo
Profesora lectora en la Universidad de Barcelona
Fecha: 06/06/2025

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) núm. 464/2025, de 22 de abril (ECLI:ES:TS:2025:1776):

RECURSO DE CASACIÓN: ANTECEDENTES

La controversia surge a raíz de una reclamación económica formulada por parte de una empleada pública al Servicio Murciano de Salud, en virtud de la cual se solicitaba el abono, con carácter retroactivo, de las cantidades correspondientes al puesto que había venido desempeñando de facto como jefa de sección en un hospital. Dicha reclamación no fue resuelta en plazo, por lo que la interesada interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta, obteniéndose un nuevo silencio administrativo negativo por parte de la Administración.

Frente a esta doble desestimación por silencio administrativo (de la reclamación inicial y del recurso de alzada), se interpone el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Murcia, con el objetivo de que se declare que la reclamación presentada ha de entenderse estimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo tercero, de la LPAC. Durante la tramitación del proceso judicial de primera instancia, el Servicio Murciano de Salud dictó una primera resolución expresa, respecto del procedimiento inicial, denegando la reclamación retributiva; y una segunda resolución expresa, desestimando el recurso de alzada. Finalmente, el 8 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empleada pública, al considerar que concurrían los requisitos para apreciar el efecto positivo derivado del doble silencio negativo ocasionado por la inactividad de la Administración. Asimismo, afirma que esta situación jurídica no puede ser neutralizada por la Administración, aunque esta haya dictado una resolución expresa extemporánea contraria al sentido del silencio, tal y como se desprende del artículo 24.3.a) de la LPAC.

Posteriormente, el Servicio Murciano de Salud, previo acuerdo de declaración de lesividad, emitido por el Consejo de Gobierno el 24 de octubre de 2019, respecto del acto estimatorio presunto, incoa un procedimiento de revisión de oficio, que fue resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Murcia. En dicha sentencia se acoge favorablemente la pretensión esgrimida por la Administración y se declara la invalidez de la estimación presunta por el doble silencio administrativo.

Este último pronunciamiento fue recurrido en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que dictó sentencia estimando la pretensión de la empleada pública. En concreto, el citado órgano jurisdiccional sostuvo que la Administración no podía recurrir a la revisión de oficio en cuanto que, en aplicación del instituto de la cosa juzgada, no era posible volver a cuestionar la validez de un acto administrativo que había sido objeto de un pronunciamiento judicial previo.

La Administración, disconforme con la interpretación efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acerca del alcance de la cosa juzgada, interpone el correspondiente recurso de casación.

JUICIO DE LA SALA

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en precisar si la Administración puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa declaración de lesividad, un acto presunto confirmado por una sentencia firme en aquellos casos en los que dicha resolución judicial se haya limitado a constatar la operatividad del silencio administrativo positivo, sin analizar la cuestión de fondo.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en precisar si la Administración puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa declaración de lesividad, un acto presunto confirmado por una sentencia firme en aquellos casos en los que dicha resolución judicial se haya limitado a constatar la operatividad del silencio administrativo positivo, sin analizar la cuestión de fondo.

El Tribunal Supremo inicia su argumentación trayendo a colación algunas de sus sentencias anteriores en las que ya había tenido ocasión de pronunciarse sobre esta misma cuestión. Por tanto, amparándose en esta jurisprudencia, concluye que el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada no impide que se inicie un procedimiento de revisión de oficio contra un acto administrativo declarado estimatorio en sede judicial, tras constatarse la concurrencia de una doble desestimación presunta por parte de la Administración, siempre que la sentencia dictada en primera instancia se haya limitado a examinar si concurrían o no los requisitos exigidos en el artículo 24.1, párrafo tercero, de la LPAC. De modo que, si el órgano jurisdiccional no entró a valorar el fondo del asunto, no será posible alegar el efecto de cosa juzgada para oponerse a la incoación de un procedimiento de revisión de oficio posterior.

El alcance del efecto positivo de la cosa juzgada no impide que se inicie un procedimiento de revisión de oficio contra un acto administrativo declarado estimatorio en sede judicial, tras constatarse la concurrencia de una doble desestimación presunta por parte de la Administración, siempre que la sentencia dictada en primera instancia se haya limitado a examinar si concurrían o no los requisitos exigidos en el artículo 24.1, párrafo tercero, de la LPAC.

Autor/a: Noelia Betetos Agrelo

imagen: «iStock.com/TeroVesalainen»

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