La colaboración público-privada en el ejercicio de las funciones públicas de inspección y control de las actuaciones urbanísticas

Servicios públicos
La colaboración público-privada en el ejercicio de las funciones públicas de inspección y control de las actuaciones urbanísticas
Myriam Peón González
Funcionaria del Cuerpo de Arquitectos Superiores y directora gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid
Fecha: 07/12/2022
“No existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación” (John Stuart Mill)

Es conocido por todos que, en nuestro ordenamiento jurídico, la intervención administrativa en materia de urbanismo constituye una potestad de titularidad pública irrenunciable, cuya competencia corresponde a los ayuntamientos.

Sin duda, nuestra sociedad evoluciona y reclama cada vez más exigencias técnicas a las edificaciones, de modo que el objeto del control previo mediante licencia para —por ejemplo— la construcción de un edificio —determinaciones urbanísticas elementales del estilo de posición en la parcela, altura máxima, edificabilidad y número de plantas—, actualmente, se ha ampliado considerablemente, comprendiendo otras materias que, a su vez, se encuentran en proceso de evolución y cambio —accesibilidad, usos, eficiencia energética, sostenibilidad, instalaciones y tecnología adaptada—.

Nuestra sociedad evoluciona y reclama cada vez más exigencias técnicas a las edificaciones.

Ello supone que el técnico municipal que ha de validar una actuación urbanística determinada, por muy sencilla que esta sea, ha de contar con unos conocimientos amplios de todas esas materias, cuando normalmente, como no podría ser de otro modo, se tiende a la especialización, lo que en muchas ocasiones, y sobre todo en los municipios pequeños, resulta inviable. Adicionalmente, la comprobación ex post de una actuación urbanística derivada del régimen de las comunicaciones y declaraciones responsables, ha supuesto un cambio en la mentalidad del verificador y en su capacidad de análisis del cumplimiento de la norma, ya que no es lo mismo verificar las actuaciones urbanísticas realizadas sobre planos que hacerlo in situ, en un edificio o local ya construido.

Por ello, el sistema de colaboración público-privada implantado en Madrid para la gestión de las licencias, las comunicaciones y declaraciones responsables urbanísticas, ha constituido un interesante proyecto de modernización de la gestión pública de este servicio, dotándolo de la necesaria eficacia y eficiencia que demandan los ciudadanos y las empresas. No podemos olvidar que detrás de cada licencia y declaración responsable existe un proyecto de inversión, más grande o más pequeño, que tiene su correspondiente impacto positivo en el crecimiento económico y la generación de empleo.

El sistema de colaboración público-privada implantado en Madrid para la gestión de las licencias ha constituido un interesante proyecto de modernización de la gestión pública.

El desarrollo normativo de este sistema de colaboración en el Ayuntamiento de Madrid, tuvo su principal apoyo en el derecho de la UE y en nuestro derecho interno relacionados con la regulación de los regímenes de intervención administrativa en el ámbito de las actuaciones urbanísticas. En la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en concreto su disposición adicional segunda, y la Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, regulan las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico.

En el artículo 2.3 de esa Orden se establece que cada ayuntamiento desarrollará mediante ordenanza el procedimiento a seguir por las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de sus funciones públicas de inspección y control urbanístico.

En el caso de la ciudad de Madrid, tanto la Ordenanza de Gestión de Licencias de Actividades de 2009 (OGLUA) como la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas de 2014 (OAAE) han establecido el régimen de colaboración privada a través de entidades de carácter técnico, que, por referencia al marco normativo estatal y autonómico, permite que los interesados opten por presentar una declaración responsable o solicitar una licencia con un certificado de conformidad emitido por las propias entidades colaboradoras, o, de forma alternativa, acudir a los servicios municipales.

El régimen de colaboración privada a través de entidades de carácter técnico permite que los interesados opten por presentar una declaración responsable o solicitar una licencia con un certificado de conformidad emitido por las propias entidades colaboradoras, o, de forma alternativa, acudir a los servicios municipales.

Estas entidades se conciben como personas jurídico-privadas constituidas, específicamente, para la colaboración en el ejercicio de las funciones públicas de verificación y control de las actuaciones urbanísticas, previo cumplimiento de unos rigurosos requisitos establecidos al objeto de garantizar el correcto desarrollo de sus funciones, en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia, rigor técnico y responsabilidad.

Las entidades colaboradoras deben acreditarse ante la ENAC y deben mantener permanentemente vigentes los requisitos técnicos y jurídicos exigidos. Al Ayuntamiento corresponde, además, la función de control del cumplimiento de estos requisitos y del correcto funcionamiento de dichas entidades.

Asimismo, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de este sistema de colaboración, resulta imprescindible una continua formación del personal de las entidades colaboradoras.

En 2021, el 65 % de 1400 licencias concedidas en el ámbito de las actividades, es decir, 910, y el 60 % de unas 7000 declaraciones responsables, es decir, 4200, en total, 5110 expedientes de actuaciones urbanísticas, han sido resueltos por dichas entidades (“Memorias, planes de acción, normativa y protocolos de aplicación“ del Ayuntamiento de Madrid).

En desarrollo de esta línea de trabajo, mediante el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, se ha actualizado el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control, que introduce, entre otras, las siguientes novedades:

– Se ha ampliado el campo de actuación de las entidades colaboradoras, pudiendo realizar funciones de verificación, inspección y control a solicitud expresa del Ayuntamiento. De esta manera queda abierta la facultad de que sea el propio Ayuntamiento el que se dirija a las entidades colaboradoras para que le presten sus servicios de verificación, inspección y control.

Igualmente se ha ampliado su ámbito respecto de la verificación de las actuaciones de uso residencial.

– Se ha añadido la posibilidad de prestación de servicios a través de otras fórmulas jurídicas, sin perjuicio de que, en todo caso, las entidades colaboradoras deberán estar oportunamente acreditadas por la ENAC.

– Se ha definido un régimen de incompatibilidades para las entidades colaboradoras y su personal, al considerarse este uno de los aspectos menos desarrollados del régimen jurídico de dichas entidades, que comprende la definición de las situaciones de incompatibilidad y deberes de abstención, tanto en su actuación como entidades jurídicas, como en lo relativo a su personal.

– Se ha previsto un refuerzo de las labores inspectoras y de comprobación del Ayuntamiento de Madrid sobre las entidades colaboradoras. Con el reglamento se ha introducido una referencia más completa y sistemática a estas funciones de inspección y control, aludiendo a su alcance y delimitación, así como a la posibilidad de realizar actuaciones y auditorías conjuntas con la ENAC.

En definitiva, se consolida un sistema de gestión pública con la colaboración del sector privado, en el ámbito de las actuaciones urbanísticas, que permite dar respuesta en el plazo establecido a la mayor parte de las solicitudes y declaraciones responsables formuladas, facilitando la realización de proyectos de inversión y el impulso de la actividad económica, al que se han sumado otras comunidades autónomas, entre otras, Galicia y Valencia.

Autor/a: Myriam Peón González

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