
Los efectos reflejos de las transacciones entre particulares sobre los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Es proverbial el tópico de la cicatería de la Administración, dotada de un fértil ingenio a la hora de encontrar o inventarse excusas de mal pagador para no abonar sus deudas. Una de ellas es traer a colación la transacción concluida entre dos particulares para desestimar una reclamación de responsabilidad patrimonial. En no pocas ocasiones, tal invocación es improcedente, por lo que conviene reconducir el alcance de esa transacción privada en el ámbito administrativo a sus términos exactos.
