Actualidad – Jurisprudencial

2401, 2011

Tribunal Supremo. Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Sección Sexta. Sentencia de 29 de octubre de 2010

Expropiación forzosa, justiprecio de la finca expropiada.

El Tribunal Supremo viene señalando que la fecha de inicio del expediente de justiprecio es la fecha a la cual debe referirse la valoración, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, y que esta fecha ha de venir referida al momento aquel en que el expropiado recibe el oficio de la Administración requiriéndole para que formule hoja de aprecio o aquella fecha en que se notifique a los expropiados el acuerdo de iniciación de gestiones para llegar a mutuo acuerdo.