Actualidad – Jurisprudencial

0110, 2012

Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de septiembre de 2012.

Tributos locales. Principio de suficiencia financiera de los entes locales. Interpretación del artículo 9.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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Esta Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación 7002/2010, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por considerar que este Tribunal aplicó un criterio contrario al ordenamiento jurídico al conceder, al Organismo de Gestión Tributaria, una compensación por bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre bienes Inmuebles disfrutadas por la empresa concesionaria de una autopista.

De acuerdo con la Sentencia: «Es justo y necesario que los municipios soporten su parte de carga o coste presupuestario de las exenciones y bonificaciones, cuando el motivo o la razón que las justifica es el interés general» [sentencias de 17 de enero de 1997 y de 3 de julio de 1997].

«(…) en definitiva, ni nuestra Constitución ni la legislación ordinaria imponen al Estado, de forma ineluctable, la obligación de transferir a los ayuntamientos las cantidades que dejen de percibir como consecuencia de los beneficios fiscales que haya otorgado u otorgue sobre tributos locales.»

«En definitiva, la Constitución garantiza la suficiencia financiera de los medios financieros de los entes locales no su autonomía financiera. Se trata de que dispongan de los caudales precisos para ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las funciones que legalmente les han sido encomendadas (SSTC 104/2000, F.J. 4º, y 48/2004, F.J. 10º)»

En el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de septiembre de 2012, estimatoria del recurso de casación 5580/2010: «(..) nuestra Constitución y las normas internacionales que nos vinculan garantizan la suficiencia financiera de los entes locales, pero no imponen que, cuando el Estado dispone beneficios fiscales sobre tributos de esos entes, deba compensales por el importe que dejan de ingresar debido a la ventaja.»