Actualidad – Legislativa

0512,2016

Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera

BOE núm. 292, de 3 de diciembre de 2016

En los últimos años el sector financiero español ha experimentado una profunda  transformación. Los resultados positivos son evidentes al haber superado las entidades financieras españolas las pruebas desarrolladas por la Autoridad Bancaria Europea y al volver a cumplir la función primordial que tienen encomendada, esto es, la canalización del ahorro en inversión, que se hace patente en la recuperación de flujos positivos de crédito a la economía real.

No obstante, algunos de los protagonistas de la recuperación y transformación del sector financiero español, el FROB y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (en adelante, SAREB) requieren de determinadas modificaciones puntuales de su régimen jurídico cuya urgencia viene justificada por razones de interés público.

Paralelamente, en la Unión Económica y Monetaria se está desarrollando el proyecto de Unión Bancaria, siendo uno de sus elementos fundamentales la existencia de una autoridad común de resolución, el Mecanismo Único de Resolución. Para garantizar el cumplimiento de sus fines, y de forma transitoria, los Estados miembros deben poner a disposición de la Junta Única de Resolución una financiación puente hasta que se alcance la plena mutualización del Fondo Único de Resolución.

Este real decreto-ley consta de 3 artículos en los que se regulan determinados
aspectos relacionados con el Fondo Único de Resolución, con el régimen contable específico de SAREB y con el plazo de desinversión por el FROB en las entidades en las que participa.

Texto del Real Decreto-Ley