Actualidad – Legislativa

0707,2016

Ley del Principado de Asturias 2/2016, de 1 de julio de 2016, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.

BOPA núm. 157, de 7 de julio de 2016

PREÁMBULO
1. En la actual situación de prórroga presupuestaria es necesario impulsar diversas actuaciones que precisan de autorización legal para su puesta en marcha.
2. La ley contempla una serie de medidas de gestión presupuestaria y financiera en su capítulo I. Así, y como es habitual en las sucesivas leyes de presupuestos, se autoriza al Consejo de Gobierno para concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo incrementando el límite establecido en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, con el fin de cubrir desfases transitorios de tesorería, lo que permitirá cumplir el periodo medio de pago a proveedores establecido en la normativa de morosidad y agilizar los pagos derivados de gastos de naturaleza social. Otra de las medidas, en este caso de apoyo a las empresas, consiste en establecer el límite de los avales que puede conceder la Administración durante este ejercicio.
3. La ley, además, contiene otras medidas. En primer lugar, exime a los beneficiarios de ayudas autonómicas para la adquisición de viviendas protegidas de reintegrar las ayudas percibidas cuando las viviendas sean objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial, retrotrayendo sus efectos al 15 de mayo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. De igual manera y en las mismas circunstancias, se exime a los propietarios de este tipo de viviendas del requisito de autorización administrativa en los casos de transmisión de los inmuebles. Se pretende así no agravar la situación de aquellas personas que han perdido su vivienda por la imposibilidad de pago de la hipoteca.
4. En segundo lugar, se modifica con carácter permanente la regulación del Fondo de Cooperación Municipal en el sentido de que los fondos, que seguirán teniendo el carácter de transferencias, se podrán destinar a financiar la actividad global de los concejos. Con esta medida se contribuye a garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios municipales.
5. En tercer lugar, se introducen algunas modificaciones en la regulación de la Caja de Crédito de Cooperación Local con el fin de adecuar los tipos de interés de los préstamos al principio de prudencia financiera, fijando unos tipos ligeramente inferiores a los establecidos por el Estado, y contribuir, por tanto, a mejorar la sostenibilidad financiera de los concejos. Por otra parte, se adapta la regulación de las operaciones de refinanciación o sustitución a los recientes cambios legislativos estatales.
6. Por último, con la modificación de la Ley del Principado de Asturias 10/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias, se evita que queden fuera del amparo de esta norma personas contaminadas en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma e incluidas en el censo de afectados, pero que no cumplían con el requisito de residencia en Asturias a fecha 1 de enero de 2015 o a fecha de su fallecimiento, tal como exigía esa ley.
7. El capítulo II se dedica a la regulación de las nuevas tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y de pesca continental, en cumplimiento del convenio suscrito por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Valencia, Aragón, Extremadura, Madrid y Castilla y León, mediante el cual se crearon estas licencias con validez en los territorios de las Administraciones firmantes, siendo el importe fijado para las correspondientes tarifas igual en todas las comunidades autónomas afectadas.

Texto de la disposición