Actualidad – Legislativa

1706,2016

Ley 9/2016, de 13 de junio, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

BOIB núm. 76, de 16 de junio de 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los presupuestos del Estado de 1991 se estipuló que a todos los funcionarios de carrera que hubieran ejercido un alto cargo de la Administración desde el 5 de julio de 1977 se les premiaba, una vez finalizado su mandato, con la consolidación del nivel máximo. A estos funcionarios del Gobierno central se sumaron los de las diecisiete comunidades autónomas, cincuenta y dos provincias y sus correspondientes entidades locales, órganos judiciales, Unión Europea y otros organismos públicos. A día de hoy y de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario de carrera de cualquier nivel de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus entidades públicas dependientes, y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tienen derecho a percibir un complemento salarial vitalicio recogido como “complemento de destino” (y comúnmente conocido como nivel 33) en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores generales de la Administración del Estado. Este complemento lo empiezan a percibir los funcionarios cuando se reincorporan al servicio activo después de haber ejercido durante dos años continuados, o tres con interrupción, determinados cargos políticos.
Este complemento tiene carácter vitalicio y es un privilegio que carece de base razonable por los motivos que se enumeran a continuación:
a) Premia a los funcionarios que han ejercido funciones políticas con el máximo nivel retributivo sin haber pasado por los procesos de promoción interna que costosamente afrontan todos sus compañeros que no han ejercido un cargo político.
b) El funcionario de carrera cobra este complemento vitalicio sin ejercer sus tareas conforme al nivel consolidado de director general.
c) Los ciudadanos que acceden a la política desde la empresa privada no perciben este plus, lo cual es un agravio comparativo injustificado y una discriminación prohibida por la Constitución Española.
d) Este complemento supone una importante carga económica para los presupuestos generales de un territorio, carga que recae sobre el ciudadano de a pie, que ve como se han recortado las partidas correspondientes a educación, sanidad y servicios sociales y como, entre las iniciativas que adoptan los gobiernos para tratar de reducir los gastos de la administración, no figura la eliminación de este complemento salarial.
Hoy en día son ya tres las comunidades autónomas que han eliminado este privilegio: Castilla-La Mancha, Principado de Asturias y Extremadura.
El Parlamento de las Illes Balears y sobre todo el Gobierno balear tienen la responsabilidad de gestionar el gasto público invirtiendo en lo que es necesario y revierte en el bienestar del ciudadano. Una buena redistribución de los recursos evitará el indeseable aumento de impuestos al contribuyente. Y también lo evitará la eliminación de los gastos superfluos, como por ejemplo este nivel 33, un privilegio que la clase política se ha concedido a sí misma mediante una legislación hecha a medida.
Por último, hay que dejar constancia de que esta ley da una nueva redacción al artículo 9 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y otras instituciones autonómicas, relativo a la suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Texto de la Ley