Actualidad – Legislativa

2912,2014

Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015

BOR núm. 161, de 29 de diciembre de 2014

Los Presupuestos Generales requieren para su efectiva aplicación la adopción de diferentes medidas, no solo ejecutivas sino también de carácter normativo, que por su naturaleza deben adoptar rango de ley. Sin embargo, tal y como ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas complementarias no deben integrarse en las leyes anuales de Presupuestos Generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Sin embargo, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre.

El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en concreto, en sus artículos 8.uno, 26.uno y 48.

Texto de la Ley