Actualidad – Legislativa

1407,2016

Ley 12/2016, de 12 de julio, de modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

BORM núm. 162, de 14 de julio de 2016

La publicación y entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, ha supuesto la incorporación al texto articulado de la misma, con motivo de la aceptación de diversas enmiendas durante su tramitación parlamentaria, de determinadas disposiciones que reconocen derechos de naturaleza económica, sin contar con los correspondientes créditos en los estados de gastos de la propia ley de presupuestos.
Tales disposiciones son las siguientes:
– Artículo 28, párrafo segundo, que establece la obligación de efectuar el abono al personal funcionario interino docente de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2016, a quienes hayan obtenido una vacante igual o superior a cinco meses y medio.
– Disposiciones adicionales decimonovena y vigésimo segunda, de las que se derivan las obligaciones de efectuar el pago de las ayudas de acción social, tanto al personal de la Administración General y organismos autónomos como al personal del resto del sector público regional, al haberse suprimido en dichas disposiciones los apartados 5 y 1.a), respectivamente, del Proyecto de ley de Presupuestos Generales remitido a la Asamblea Regional.
– Disposición adicional vigésimo cuarta, apartado 4, que establece la obligación de efectuar el abono, en el mes de diciembre de 2016, del 37,71 por ciento de la paga extra del mes de diciembre de 2012.
Tales disposiciones suponen un incremento de los gastos presupuestados inicialmente en los capítulos I y IV de cada una de las secciones presupuestarias correspondientes a las distintas consejerías y organismos autónomos, dándose la circunstancia de que las disposiciones generadoras de gasto público han sido incorporadas al texto articulado sin que correlativamente se hayan efectuado en los estados de gastos de cada una de las secciones presupuestarias los correspondientes ajustes (aumentos y disminuciones de créditos).
Ante todo lo expuesto, para conseguir que la Ley de Presupuestos cumpla su finalidad última de ejecución equilibrada, se propone una modificación del texto articulado de la ley de forma que en el artículo 28 se modifica el periodo necesario para percibir los ingresos íntegros de julio y agosto a 255 días, en cuanto a las convocatorias de acción social la presente ley refleja lo acordado en la Mesa General de Negociación para el ejercicio 2016 dejando en el ámbito del diálogo social el ritmo y la priorización de la recuperación de las sucesivas prestaciones de acción social. Y el abono del 37,71 por ciento de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que resta por realizar está previsto hacerlo efectivo en el mes de enero de 2017 respetando el “Acuerdo para la mejora del empleo público, recuperación de las condiciones de trabajo y desarrollo de un nuevo modelo de función pública”, firmado el 6 de octubre de 2015 entre la Administración Regional y parte de los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación.

Texto de la Ley