Actualidad – Legislativa

3012,2015

Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016

BOIB núm. 89, de 30 de diciembre de 2015

Créditos y dotaciones iniciales
1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2016 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su entidades dependientes, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2016, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 3.459.704.426 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 48.007.142 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 3.199.744.359 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 11.549.933 euros, con respecto al capítulo 8, de acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.
b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 711.668.130 euros.
c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2016 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 390.439.542 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria de aplicación.
d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2016 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 8.749.130 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005.
e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2016 de las fundaciones del sector público a las que se refiere el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 67.122.530 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005.
f) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2016 de los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1.e) de la Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 74.575.663 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005.
2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2016 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 1.360.566.408 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.310.957 euros, todo ello, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.
b) La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 1.362.877.365 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.
c) Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria de aplicación.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2016 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 9.192.347 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 9.192.347 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.
Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria de aplicación.

Texto de la Ley